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Prescripción

Suplementos de vitamina D: de la sobremedicación a la deprescripción

  • En los últimos años se ha observado interés creciente por la determinación de los niveles plasmáticos de vitamina D y la prescripción de suplementos.
  • Como causas de este interés se han señalado: la controversia en cuanto a los valores plasmáticos adecuados, la gran variabilidad de las determinaciones analíticas, una supuesta pandemia de hipovitaminosis D, la atribución de beneficios extraóseos e importantes intereses económicos.
  • La vitamina D se debería utilizar exclusivamente para mantener la salud ósea. El nivel plasmático de vitamina D considerado adecuado es de 20 ng/ml (50 nmol/l) de 25(OH)-D. El NICE considera como deficiencia de vitamina D valores plasmáticos ˂10 ng/ml (25 nmol/l).
  • No está justificada la determinación generalizada de los niveles plasmáticos en la población general. Tampoco se han demostrado los supuestos beneficios óseos ni extraóseos en personas sin síntomas de déficit.
  • Existe un importante interés para aplicar criterios de racionalización. Las administraciones sanitarias de varios países recomiendan la determinación de vitamina D sólo a pacientes o grupos de riesgo de deficiencia en los que esté indicado tratar en caso de detectar un déficit.
  • Los suplementos de vitamina D no se recomiendan en la población general sin factores de riesgo de deficiencia. Se recomiendan sólo en personas en las que está indicada la determinación, cuando el resultado demuestre déficit y también en situaciones concretas o grupos de población con factores de riesgo de déficit, en este último caso no es necesario determinación plasmática previa.

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creado el 4 de Diciembre de 2020