Una organización internacional sin ánimo de lucro para fomentar el acceso y el uso adecuado de medicamentos entre la población hispano-parlante

Políticas

America Latina

Colombia. Resolución de las relaciones entre los profesionales de la salud y la industria
https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/resolucion-2881-de-2018.pdf

En el enlace se puede leer la resolución no. 2881 del 5 de julio de 2018 que regula las relaciones de los profesionales de la salud con las industrias que ofrecen servicios de salud y medicamentos.

Deben reportar ingresos que reciben de los negocios relacionados con la salud y medicamentos los que realicen las siguientes actividades:

  • Los que prescriben servicios, productos farmacéuticos y tecnologías de salud.
  • Laboren o presten servicios en una institución pública o privada del sector salud.
  • Lideren, impartan cursos, programas o carreras profesionales relacionadas con temas en el ámbito de la salud, en universidades u otro tipo de entidades de enseñanza o investigación.
  • Laboren o presten servicios cubriendo temas de salud, en cualquier medio de comunicación.

Igualmente, son receptores las personas jurídicas constituidas como:

  • Organizaciones de profesionales del sector salud.
  • Sociedades o asociaciones científicas, médicas o gremiales.
  • Colegios profesionales del área de la salud.
  • Instituciones educativas.
  • Organizaciones de pacientes o cuidadores.
  • Organizaciones no gubernamentales, fundaciones, asociaciones y corporaciones de servicios de salud.
  • Entidades Administradoras de Planes de Beneficio EAPB y prestadores de servicios de salud.
  • Medios de comunicación que cubran temas relacionados con la salud.

Y los montos de las transferencias sujetas a reporte: cuando la modalidad o la suma del monto de las distintas modalidades definidas en el artículo 7 supere un (1) salario mínimo mensual legal vigente y sean entregadas a un mismo receptor, en un periodo de reporte de seis meses de acuerdo al artículo 12 de la presente resolución.

Las modalidades incluidas en el artículo 7 son:

  • Entrega y/o pago de alimentación y bebidas.
  • Pagos de viajes, incluyendo transporte, alojamiento y viáticos
  • Financiamiento para la realización de estudios clínicos e investigaciones en salud
  • Suministro de licencias de uso de software e inscripciones a bases de datos.
  • Financiamiento de inscripción, matrícula o participación en una facultad o programa de educación, conversatorio, taller, encuentro, seminario, simposio, congreso, beca u otras actividades exclusivamente académicas o de formación médica continuada.
  • Financiamiento para la organización o realización de conferencias, conversatorios, talleres, encuentros, seminarios, simposios, congresos, eventos y otras actividades exclusivamente académicas o de formación médica continuada.
  • Financiamiento de publicaciones o suscripciones a libros, folletos, revistas, artículos científicos, etc.
  • Financiamientos de programas de pacientes, incluidos los efectuados directamente por los obligados a reportar.
  • Entrega de documentos u objetos que contengan información de publicidad promocional impresa.
  • Entrega de muestras médicas.
  • Pago de honorarios por contratos de prestación de servicios.
creado el 4 de Diciembre de 2020