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Regulación y Políticas
Investigaciones

Píldora del día después: Continúan las controversias en Chile, Argentina y España

Virginia Sampietro1 y Jimena Orchuela1
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Boletín Fármacos

En la edición de junio de 2007 del Boletín Fármacos presentamos un reporte sobre los distintos escenarios sociopolíticos en los cuales se habían implementado medidas tendientes a garantizar un acceso más equitativo a la anticoncepción de emergencia. Un año después es importante analizar qué ha sucedido desde entonces.

En Chile, mientras que los sectores opositores aguardaban a que el Tribunal Constitucional (TC) se definiera respecto a la inconstitucionalidad de ciertos artículos de las Normas Nacionales sobre Regulación de la Fertilidad (dispuestas por el Ministerio de Salud en septiembre de 2006, y avaladas por Decreto Presidencial de enero de 2007) se mantuvieron vigentes diversos mecanismos para entorpecer la distribución de la píldora del día después (levonogestrel, en adelante “la píldora”) en las farmacias comunitarias. Intervinieron el Ministerio de Salud y las Secretarias de Salud regionales para fiscalizar y obligar a las farmacias a abastecerse al menos desde la Central Nacional de Abastecimiento (Cenabast). En el sistema público de salud quedó en manos de los municipios la posibilidad de garantizar el acceso a la anticoncepción de emergencia.

En Argentina, continúan las demandas judiciales en las diferentes provincias para prohibir su uso y el Programa Nacional de Salud Sexual y Reproductiva sufre desabastecimientos.

En cuanto a España, todavía no se conoce la recomendación final de la Comisión de Sanidad y Consumo respecto al cambio de estatus en la comercialización del fármaco. Con motivo de cumplirse 6 años de la autorización del levonorgestrel como anticoncepción de emergencia, la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) y la Sociedad Española de Contracepción (SEC) iniciaron una campaña de sensibilización global sobre la problemática de la accesibilidad a este tipo de anticoncepción.

Chile: Entre la intervención de la Cenabast para garantizar abastecimiento en las farmacias, el revés judicial a la píldora y la alternativa municipal

Como ya mencionamos, en septiembre de 2006 el Ministerio de Salud de Chile implementa las Normas Nacionales sobre Regulación de la Fertilidad que daba facultad a los centros de salud públicos para recetar y entregar de forma gratuita anticonceptivos tradicionales y de emergencia desde los 14 años. Se sucedieron demandas judiciales que en dos oportunidades (la primera de ellas en septiembre de 2006 y luego en enero de 2007) llevaron a que el poder judicial suspendiera la aplicación del programa. La Corte Suprema de Justicia reclamó a la Presidenta Bachelet un Decreto Supremo para que “la píldora” pudiese ser entregada a menores de edad; aval que llegó en fines de enero de 2007. Aún cuando el Tribunal Constitucional convalidó la decisión presidencial, los sectores opositores continuaron la batalla legal solicitando la inconstitucionalidad del Decreto y entorpeciendo el abastecimiento mediante diversas medidas.

Dificultades en el abastecimiento y multas a las farmacias. Una de las formas más efectivas para dificultar el suministro fue un boicot a los laboratorios que fabrican o están en condiciones de fabricar el fármaco en Chile. La negativa de los laboratorios a garantizar el abastecimiento de este medicamento incluso en las farmacias privadas, llevó a que el Ministerio de Salud se comprometiese a importarlo y proveerlo a través de la Central Nacional de Abastecimiento (Cenabast). Así la Cenabast inició en marzo de 2007 un proceso de consultas y cotizaciones con varios laboratorios internacionales y otros nacionales para comprar 25.000 cajas de levonorgestrel.

Sin embargo, pocos meses después, un diputado del partido Renovación Nacional, solicitó a la Contraloría General investigar la compra ministerial de esas 25.000 dosis, por considerarla “ilegal e irregular”. Argumentó que el Minsal había utilizado una atribución de la ley para comprar el medicamento y abastecer a las farmacias que sólo puede ser utilizada en caso de epidemia, emergencia nacional o para un fin medicinal urgente o de investigación. Este tipo de “importación especial” no exige que el fármaco tenga registro sanitario en Chile para poder ser distribuido [1]. Además aseguró que “se incurre en una ilegalidad al obligar a las farmacias a comprar el producto al Minsal, ya que al hacerlo se convierte en una empresa pública de venta de productos y no tiene atribuciones para eso” [2].

La Cenabast salió al paso de las críticas y aclaró cada uno de los cuestionamientos a través de un comunicado. “En el artículo cuatro del decreto supremo 78 de 1980 del Ministerio de Salud, se establece que la Cenabast tiene como función mantener en existencia una cantidad adecuada de elementos, cuando se plantea riesgo de escasez, determinados por el Minsal, los que en casos calificados, podrán proporcionarse a los interesados en la forma y condiciones que señale esa secretaría de Estado”, se explica en el comunicado. Y agrega que en el artículo octavo de dicha norma se contempla la posibilidad de que la Cenabast “disponga en casos calificados, la venta a particulares de medicamentos y otros elementos cuando se plantee una situación de escasez determinada por el Ministerio” [2].

Por esta razón, según el comunicado, la Subsecretaría de Salud Pública instruyó en febrero de 2007 la compra de este fármaco, “debido a que está en el Formulario Nacional de Medicamentos y que a la fecha no se encuentra comercializado en el país. Cenabast solicitó a todos los laboratorios que tienen registrado el producto en Chile que informaran de su capacidad de venta, no obteniendo respuestas positivas” [2].

Durante el 2007 continuaron las fiscalizaciones y la aplicación de sumarios a las cadenas farmacéuticas que se hallaban en conflicto con la ley por no vender la píldora del día después. Una funcionaria del departamento de Políticas Farmacéuticas y Profesiones Médicas del Minsal indicó que no es inusual que se realicen este tipo de inspecciones. “El Reglamento de Farmacias dispone que dichos establecimientos deben mantener en existencia un mínimo de medicamentos, al que se denomina petitorio, y que corresponde a los productos contenidos en el Formulario Nacional de Medicamentos (entre los que se encuentra el levornogrestrel)”, afirmó la funcionaria [3].

Las secretarias regionales ministeriales (Seremis) de la Región Metropolitana y la Araucanía realizaron estas fiscalizaciones [3]. En el caso de la región de Araucanía encontraron que el incumplimiento era alto. Según explicó el Seremi regional, se solicitó el control de todos los medicamentos del formulario nacional con especial énfasis en el levornogestrel, y de las 74 farmacias que se fiscalizaron, que equivalen al 94% del total regional, en 60 no era posible encontrar la píldora [3].

Por su parte, la Seremi de la Región Metropolitana informó que en el año 2006 multaron a cuatro importantes cadenas por no contar con levornogestrel y que en septiembre de 2007 volvieron a fiscalizar los mismos locales “con especial énfasis en el cumplimiento de las sentencias”, pero se comprobó que sólo las farmacias del “Doctor Simi” cumplieron con la medida [3]. Por lo anterior, y cumpliendo con lo previsto en la ley, la autoridad sanitaria cursó nuevas multas (por 1.000 Unidad Tributaria Mensual, aproximadamente 33 millones de pesos chilenos) a las cadenas de farmacias Cruz Verde, Salcobrand y Ahumada [4]. Les dio además una orden perentoria para que se abastecieran del producto; si no lo hacían, las farmacias arriesgaban una nueva multa por el doble del monto, o incluso el posible cierre de locales [5]. Si las cadenas retomaban las compras, las multas quedaban en suspenso [6].

Las multas se cursaron el 19 de octubre de 2007 y se les dio cinco días para apelar a la medida. Cruz Verde reaccionó el mismo día y reactivó una compra al Cenabast de 1.300 dosis de la píldora que había suspendido unilateralmente en septiembre [4]. Farmacias Ahumada, en tanto, inició las negociaciones para la compra de una similar cantidad al otro proveedor nacional que cuenta con stock, la Asociación de Protección de la Familia (Aprofa) [5]. Salcobrand fue la última en retomar las compras, y a través de declaraciones en los medios informó a los consumidores que “se ha visto forzada a comercializar levornorgestrel”, hecho que “violenta nuestra conciencia y nuestra legítima libertad de empresa”. Además, de forma independiente, Salcobrand comenzó a diseñar una estrategia judicial que podría abarcar lo siguiente: el derecho a la libertad de conciencia, a la libertad empresarial y la igualdad de cargos ante la ley [6].

En respuesta, el vocero del Gobierno chileno, Ricardo Lagos Weber, instó a las cadenas farmacéuticas a contestar si su “objeción de conciencia” para no vender la píldora en Chile es territorial, dado que las firmas expenden el fármaco en Perú, informaron medios locales. “Alguien debería dar una explicación si las objeciones de conciencia tienen alguna aplicación territorial solamente, y no en general” [7]. Lagos pidió explicaciones sobre el hecho de que las cadenas nacionales venden el polémico fármaco, sin receta y más barato en sus sucursales en territorio peruano.

En el mismo momento en que se cursaban las nuevas multas a las cadenas farmacéuticas por no tener el fármaco en sus locales, y tras varios meses de estudio, el Instituto de Salud Pública (ISP) aprobó la solicitud del laboratorio indio Famy Care para distribuir en Chile una nueva píldora del día después bajo el nombre comercial de Pregnon (Registro ISP Nº: F-16359/07) [4].

La píldora es parte del Formulario Nacional de Medicamentos que por obligación debe estar disponible, pero este anticonceptivo de emergencia no está siendo producido por los laboratorios locales que tienen el permiso del ISP: Lafi de Recalcine y Bestpharma. Entre las razones para no hacerlo dicen que este medicamento no está dentro de su estrategia comercial, pero tras esta explicación estaría el temor a que se repitan los boicots de grupos “pro vida”, que sostienen que la pastilla es abortiva.

Fallo en contra del Tribunal Constitucional. El otro gran capítulo en el caso chileno es la batalla judicial que, desde marzo de 2007, se centró en la solicitud de la Red de Agrupaciones Pro-Vida y los parlamentarios de la Alianza por Chile [a] para que el Tribunal Constitucional (TC) declarase inconstitucional el Decreto Presidencial que permitía entregar la pastilla desde los 14 años [8,9]. Argumentaban que las regulaciones sobre salud sexual y reproductiva vigentes desde septiembre de 2006 son inconstitucionales porque incluyen la distribución de dos métodos anticonceptivos abortivos: la pastilla anticonceptiva de emergencia (o “píldora del día después”) y el dispositivo intrauterino (DIU). Dicen además que estas normas atentan contra la institucionalidad de la familia y el derecho de los padres de educar a sus hijos [10] El fallo del TC llegó en votación dividida en abril de 2008, y fue favorable a los grupos conservadores.

Para llegar a la sentencia, durante varios meses y en sucesivas audiencias públicas, el TC escuchó a diversos actores sociales que tienen opinión sobre el tema (médicos, agrupaciones pro vida, agrupaciones pro píldora, y grupos eclesiásticos) [8,9]. El último paso de este proceso fue a fines de noviembre de 2007, cuando se escucharon los alegatos de fondo de las personas e instituciones que se constituyeron como partes en la causa. La trascendencia de aquella sesión estuvo en que allí se fijaron los puntos que utilizaron los jueces para decidir, a puerta cerrada [9].

Aunque las agrupaciones pro-vida y los parlamentarios de la Alianza habían objetado varias disposiciones del decreto del ejecutivo, el TC sólo acogió en su fallo aquella que ordenaba la entrega en forma gratuita en los centros públicos de salud de anticonceptivos de emergencia a todas las mujeres mayores de 14 años que los solicitaran. Los magistrados declararon inconstitucional la distribución del fármaco en los servicios públicos de salud y argumentaron que no existían estudios científicos suficientes que comprobaran que éste no impedía la anidación del óvulo ya fecundado en el útero, es decir que podía llegar a ser abortivo. El TC no se pronunció sobre la venta de la pastilla en las farmacias, por lo que las mujeres podrán seguir accediendo a ella a través de esta vía [11] [b]. En tanto fallo de un tribunal constitucional, es inapelable en el marco de esta causa.

La presidenta chilena, Michelle Bachelet, declaró el 20 de abril de 2008 que el fallo del TC es un “duro golpe para las mujeres que se atienden en los servicios de salud (…) Es un retroceso en términos de equidad.”. “No creo en la equidad segmentada, no creo en la equidad parcelada, creo en los derechos, pero insisto en que vamos a cumplir el fallo”, sostuvo la Presidenta. “Seguiremos apoyando a las mujeres para que puedan tener una vida como se merecen”, añadió [12].

Las protestas por la decisión del TC incluyeron una marcha de 15.000 personas, en la que participaron organizaciones sindicales y gremiales, activistas de organizaciones de mujeres, estudiantes universitarios, parlamentarios de la coalición gobernante de centroizquierda y figuras del espectáculo. Los funcionarios de los consultorios públicos de salud paralizaron sus funciones para protestar por la prohibición de la píldora [11].

En una solicitada, importantes intelectuales de la comunidad internacional manifestaron que: “La decisión del TC penaliza a las mujeres, en especial a las pobres. Son ellas las que necesitan más de este método, porque son las que menos acceso tienen a educación sexual y reproductiva, a anticonceptivos, o son las que tienen más riesgo de una falla del anticonceptivo o de uso inadecuado de anticonceptivos” [13].

El Presidente del Colegio Médico, Juan Luís Castro, afirmó que los galenos continuarán prescribiendo la píldora, mientras este fármaco continúe ofreciéndose a la venta en las farmacias. “El día en que la píldora sea ilegal o sea incautada del comercio, ese día los médicos dejaremos de recetar medicamentos ilícitos, pero la píldora está hoy día en Chile en el comercio, tiene un registro sanitario del Instituto de Salud Pública y por lo tanto ante el abuso sexual, ante la relación sexual no protegida, quiero ser franco, nosotros la seguiremos prescribiendo mientras el remedio esté en Chile”, expresó Juan Luis Castro [14].

La salida municipal. La decisión del TC ha desatado una lluvia de interpretaciones sobre el alcance real del fallo. Por un lado, el abogado de la Unión Demócrata Independiente (UDI) indica que cualquier píldora que contenga levonorgestrel como principio activo no puede ser entregada gratuitamente.

En cambio, la Asociación Chilena de Municipalidades (ACHM), a la luz del Estatuto de Atención Primaria, apela a la autonomía e interpela al propio TC y a la Contraloría General de la República para que aclaren los alcances de la resolución. El Estatuto expresa que “los establecimientos municipales de atención primaria de salud cumplirán las normas técnicas, planes y programas que sobre la materia imparta el Ministerio de Salud. No obstante, siempre sin necesidad de autorización alguna, podrán extender a costo municipal o mediante cobro al usuario la atención de salud a otras prestaciones” (Art. 36º) [15].

Para el abogado del Tribunal Constitucional, Francisco Zúñiga Urbina, “el fallo no tiene dos interpretaciones”. A su entender, el fallo determina que las normas nacionales sobre anticoncepción de emergencia son inconstitucionales, pero no hay ninguna dificultad para que los municipios dicten sus propias normas en la materia. El letrado aclaró que, si los que se oponen a la distribución de este fármaco quisiesen impugnar la atribución desde el municipio, tendrían que ir a tribunales para impugnar la decisión de cada municipio de distribuir este fármaco u otro [16].

Con respecto a la presencia del levonogestrel como principio activo en distintos fármacos, sostiene que la Corte Suprema ya se ha pronunciado y que al contar con el debido registro sanitario otorgado por el Instituto de Salud Pública, estos medicamentos pueden ser distribuidos y comercializados sin inconvenientes [16].

La ahora ex Ministra de Salud, María Soledad Barría, aseguró que el gobierno acataría la sentencia del TC pero que eso no les impedía investigar si la píldora se podía entregar por la vía municipal. Sobre este último punto, la secretaria de Estado insistió en que los alcaldes “podrían repartirla si es que ellos así lo consideran”, puesto que la píldora “sigue siendo un medicamento legal” y el fallo del TC sólo implica que deja de ser una política pública obligatoria para todos los consultorios y centros de salud. No obstante, aseveró que el Gobierno no puede sugerir la entrega de la píldora “porque sería una política pública” y violaría la decisión del TC [17].

Finalmente, en mayo de este año, la Presidenta Michelle Bachelet anunció que se iba a repartir el fármaco en todos los municipios que estuviesen dispuestos a entregarlo.

Por primera vez, la senadora y portavoz del partido Democracia Cristiana, Soledad Alvear, abrió la puerta para que los alcaldes de su partido repartan el medicamento pero bajo ciertas condiciones. “Yo creo que sería muy importante que se haga a través de una información muy adecuada y al mismo tiempo que tratándose de menores de edad vayan siempre acompañados de un adulto, y lo que es más importante, y eso es un llamado a los municipios, a las diferentes autoridades y a las familias, preocupémonos especialmente del día antes”, indicó Alvear. En cambio, un alcalde del partido Renovación Nacional, Manuel José Ossandón, indicó que no es partidario de distribuir la píldora por sus convicciones personales [18].

En el mes de julio, el nuevo presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades, Ángel Bozán, informó al Ministerio de Salud que un 45% de las alcaldías del país están entregando la píldora gratuitamente y en forma autónoma a las jóvenes de escasos recursos que no pueden adquirirla en las farmacias por sus costos. A su vez, la entonces Ministra de Salud entregó a Bozán un informe que consigna que los municipios tienen plena autonomía para implementar este programa de ayuda a las jóvenes, quienes pueden recurrir a los consultorios a solicitar este fármaco. Bozán dijo que coincide plenamente con ese informe y que lo distribuirá para que los alcaldes del país sepan que pueden seguir cumpliendo con el programa [19].

Argentina: Continúan los fallos judiciales en las provincias

Argentina es un país federal en materia de salud, es decir las provincias cuentan con autonomía respecto de las decisiones sanitarias en sus jurisdicciones. Cada provincia cuenta con su Ministerio o Secretaria para llevar adelante las políticas y estrategias que considere relevantes. El Ministerio de Salud de la Nación está facultado para indicar lineamientos generales de políticas en la materia o iniciar programas sustantivos, pero las provincias retienen el poder de acogerse o no a estos lineamientos y programas. Fue así que en octubre de 2002 el Congreso argentino aprobó la ley que estableció la creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, al que luego se adhirieron la mayoría de las provincias. Sin embargo, en ese momento no se contempló la inclusión o exclusión de la píldora, y su suministro quedó a criterio de los gobiernos provinciales. En marzo de 2007, el Ministerio de Salud de la Nación decidió incorporar la píldora al Programa Nacional y lo incorporó con una cobertura del 100% al Programa Médico Obligatorio. Quedó así estipulado que los hospitales públicos y centros de asistencia están autorizados a entregar la píldora a quien la solicite, y que las obras sociales y prepagas deberán financiarlo en su totalidad.

La creación y puesta en marcha del Programa estuvo inmersa en un extenso y arduo debate, que llegó incluso a instancias judiciales. En algunas provincias la distribución y venta de anticonceptivos de emergencia sufrió acciones legales, similares a las que tuvo el Programa Nacional, incluso antes de que existiese la posibilidad de incorporar por ley la distribución gratuita de estos medicamentos.

En Córdoba, van por todos y todas. Córdoba fue una de las provincias pionera en este tipo de iniciativas contra la píldora. La asociación civil católica Portal de Belén, en marzo de 2002, logró que la Corte Suprema de Justicia de la Nación finalmente ordenase al Estado la prohibición de fabricación, distribución y comercialización del fármaco Imediat, del laboratorio Gador [c]. Debido a que la presentación de esta asociación estaba dirigida contra una marca comercial, el principio activo que utilizan las píldoras anticonceptivas quedó fuera de la discusión, permitiendo entonces que puedan seguirse comercializando medicamentos similares de otros laboratorios e incluso que Gador desarrollase una nueva marca comercial con el mismo principio activo.

La existencia de otros fármacos similares llevó a la organización a realizar nuevas denuncias en la Justicia. En total son 27 los productos que se venden en Córdoba y que están bajo investigación judicial. La denuncia se basa en que estos medicamentos se comercializan en la provincia (y en el país) bajo el nombre de anticonceptivos, mientras que los fabricantes extranjeros les reconocen efecto antiimplantatorio, información que no figura en los prospectos nacionales. Dentro de este grupo se encuentran no sólo la píldora del día después, sino también los dispositivos intrauterinos de cobre, y los anticonceptivos hormonales comunes de uso sistémico [20]. De todas las investigaciones en trámite, ya son 18 los directivos de laboratorios con imputación judicial.

Entre los laboratorios investigados figuran Biotenk (responsables de la comercialización de Norgestrel Max), Raffo (que tiene Segurite), y Monte Verde SA. Las autoridades de la Agencia Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) también están denunciadas porque habrían indicado un cambio en el prospecto de la píldora que supuestamente tenía la intención de no mencionar el efecto abortivo (y que sí figuraría en la presentación del fármaco en su país de origen).

Durante el 2008 la justicia cordobesa citó a directivos de laboratorios a prestar declaración indagatoria. Por su parte, un fiscal porteño, está a cargo de la investigación a funcionarios de la ANMAT [21,22].

Asimismo una Fiscal Federal analiza otra denuncia del Portal de Belén, contra funcionarios nacionales y provinciales del área de salud, en la que se afirma que se estaría entregando la píldora a niñas adolescentes en los Hospitales y Centros de Salud de la Ciudad de Córdoba, sin controles médicos previos, ni registros de ninguna especie [20].

En agosto de este año la justicia provincial dio lugar a un recurso de amparo presentado por asociaciones civiles contra la píldora y quedó prohibida su distribución en todos los centros de salud cordobeses [d]. La Procuración del Tesoro de la provincia (es decir, el cuerpo de abogados o procuradores que litigan a favor del Estado provincial) apeló este fallo centrándose en cuatro aspectos, uno de los cuales hace referencia a que “los argumentos de los magistrados eran de origen puramente subjetivo” y que los supuestos efectos abortivos del fármaco son “subjetivos, hipotéticos e inverificables” científicamente [23].

Tierra del Fuego, entre la provincia y la nación. El año pasado en la provincia de Tierra del Fuego un defensor de menores había presentado una medida cautelar en la que sostenía que debía suspenderse la distribución del levonorgestrel en los hospitales públicos debido a que dicha píldora tenía efectos abortivos [24].

Una jueza provincial aprobó la medida cautelar al interpretar que el mecanismo de acción de la píldora implicaba un efecto abortivo. Sin embargo, se declaró incompetente para expedirse sobre la comercialización de la píldora por ser una cuestión de orden Federal. El fallo provocó la reacción airada del por entonces Ministro de Salud de la Nación, Ginés Gonzáles García [24]. Fue así que el gobierno nacional se presentó como parte querellante y solicitó la intervención de la Justicia Federal para anular la medida cautelar [25].

Sin embargo, el juez federal que intervino se declaró, en junio de 2007, incompetente para resolver la apelación del amparo presentada por el gobierno nacional, argumentando que “más allá de que el método anticonceptivo de emergencia sea implementado por Nación, es la Provincia la que ha asumido la potestad de distribuir gratuitamente ciertos fármacos dentro de un plan nacional de salud.” Es decir, el juez consideró que si bien el programa es impulsado por el gobierno nacional, la norma que dio creación al sistema “invita a adherir” a las provincias, por lo que no se trata de una ley “eminentemente federal”. En la resolución, el magistrado decidió devolver el expediente a la Justicia Provincial, para que decidiera si enviaba la causa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación [25].

Unas semanas después de la intervención federal, profesionales de todo el país se reunieron en la provincia de Tierra del Fuego para discutir el fallo que aprobó la medida cautelar. Para la Dra. Silvia Oizerovich, del Hospital Pirovano y ex presidenta de la Sociedad Argentina de Ginecología Infanto-Juvenil, el fallo de la jueza provincial, además de basarse en una equívoca interpretación del mecanismo de acción, “es discriminatorio, porque solo la puede comprar el que va a la farmacia y lo que pretende la Ley Nacional, una deuda que el Estado tenía con la mujer argentina, es que pueda acceder a los métodos anticonceptivos en forma gratuita” [26].

Mientras la Justicia decidía sobre la prohibición de su distribución y aplicación, el Ministro de Salud fueguino, Oscar Ruiz, indicó que estaban estudiando distintas alternativas que tengan los mismos efectos que la píldora del día después [25].

Santa Fe, un juez y una funcionaria apoyan el uso de la píldora. En la provincia de Santa Fe, un juez de la ciudad de Rosario dictaminó que la píldora no es abortiva y rechazó así un pedido de inconstitucionalidad planteado por un abogado local contra una Ordenanza municipal que avala su utilización en las campañas de procreación responsable que implementa la Secretaría de Salud local [27] [e].

Rosario es uno de los Municipios en donde la píldora se distribuía de manera gratuita en el sistema público de atención antes de que el ex Ministro de Salud Ginés González García impulsase su incorporación al Programa Nacional.

El Plan Nacional de Salud Reproductiva, según denuncian los diarios locales, habría estado prácticamente desactivado en la provincia de Santa Fe durante la gobernación de Jorge Obeid (2003-2007). En marzo de 2008, la directora de Farmacia y Bioquímica de la provincia de Santa Fe resolvió normalizar y ordenó distribuir en los centros de salud santafesinos más de un millón de preservativos y una importante cantidad de píldoras del día después que estaban almacenadas en las droguerías de Rosario y Santa Fe [28].

Buenos Aires, denuncias por problemas en el programa nacional y universidades pioneras. A principios de año las denuncias por la parálisis del Programa Nacional se hicieron oír desde la provincia de Buenos Aires. La persona encargada del Programa Provincial de Salud Reproductiva y Procreación Responsable indicó que tenía preservativos, dispositivos intrauterinos y anticonceptivos inyectables y de emergencia pero que durante varios meses no habían recibido anticonceptivos orales [29].

En algunas provincias -como Córdoba, Mendoza y Santa Fe- los gobiernos locales salieron a enfrentar la crisis a través de compras directas de insumos, pero no fue el caso de la provincia de Buenos Aires [29].

Mientras tanto, en el puerto de la ciudad de Buenos Aires había dos contenedores con casi un millón de blisters de pastillas. Fuentes del Ministerio de Salud adjudicaban la discontinuidad en la entrega a un problema con esa compra: el laboratorio extranjero que ganó la licitación internacional se habría demorado con el pedido y cuando llegaron los contenedores quedaron varados por una disputa con la empresa vendedora por el pago de los impuestos de importación. Finalmente pagó el gobierno argentino [29].

“La situación es grave, desesperante”, comentó a Página/12 la investigadora de la Universidad Nacional de Buenos Aires (UBA), Susana Checa, integrante del comité coordinador del Consorcio Nacional por los Derechos Reproductivos y Sexuales (Conders). Es la primera vez, desde que el programa nacional se puso en marcha en 2004, que se produce un faltante de semejante magnitud. Desde el Conders se viene realizando un monitoreo de la aplicación de los programas provinciales. “Estamos detectando problemas en la entrega de anticonceptivos orales desde Nación en casi todo el país”, apuntó Checa [29].

El año pasado, enmarcada en el mismo Programa Nacional, la Universidad Nacional de La Plata (UNLP) (ubicada en la capital de la provincia de Buenos Aires) tomó la decisión de poner a disposición de las estudiantes de sus 17 facultades la píldora, anticonceptivos orales y preservativos. La universidad brindaría asesoramiento y control de profesionales de la salud y los entregaría de manera gratuita en caso de ser solicitados [30].

Los obispos objetaron la medida al calificar a la píldora como abortiva y advertir que “conlleva efectos secundarios dañinos para la salud”. La posición de la Iglesia fue apoyada por agrupaciones católicas que realizaron presentaciones en la Justicia con el fin de que se detuviera la entrega del medicamento [30].

Ante la controversia generada, el Instituto Obra Médico Asistencial (IOMA), la obra social más grande de la Provincia, comunicó que: “Si bien a través del Plan SER (Salud Sexual y Reproductiva) sí se cubre la monodroga levonorgestrel, sólo se lo hace en la presentación de 0,03mg, que es el anticonceptivo común. La píldora del día después viene en la presentación de 1,5mg y no tiene cobertura de esta obra social”. Es decir, la obra social IOMA no estaría cubriendo la anticoncepción de emergencia [31].

España: Sociedades científicas apoyan que sea de venta libre

La Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) y la Sociedad Española de Contracepción (SEC) están trabajando en evitar embarazos no deseados y para ello promueven el uso oportuno de la anticoncepción de emergencia. La campaña de sensibilización auspiciada por ambas sociedades científicas propone medidas tales como la posibilidad de prescribir por adelantado un anticonceptivo de urgencia o que se pueda adquirir la píldora sin receta. Los especialistas consideran que sigue habiendo demasiados obstáculos para conseguir el fármaco de manera oportuna [32]. Mientras, se espera la recomendación final de la Comisión de Sanidad y Consumo respecto al cambio de estatus en la comercialización del fármaco.

Críticas al acceso a la información y a la necesidad de receta. Para acceder a la anticoncepción de urgencia, la mujer debe acudir a un centro médico en el que, teóricamente, se le va a expedir una receta para adquirirla en una farmacia. “Sin embargo, no son raros los casos en los que los mismos servicios de urgencia de los hospitales deniegan la prescripción del medicamento, bien por no considerarlo una situación de emergencia (en cuyo caso derivan a la usuaria a un centro de planificación familiar), o por recurrir algunos facultativos a la objeción de conciencia y negarse a facilitar el acceso a un medicamento considerado erróneamente abortivo. Y la historia se repite en las farmacias”, explica Ezequiel Pérez Campos, presidente de la SEC [32].

Diversos estudios han demostrado que los médicos también son reticentes a recetar universalmente la píldora por considerar que se trata de un remedio propio de adolescentes o mujeres sin una formación sexual satisfactoria. Sin embargo, los datos recabados en diversas encuestas dan cuenta de otro escenario. Por ejemplo, en una encuesta realizada por las sociedades científicas a más de 4.000 solicitantes españolas de anticoncepción de urgencia se conoció que sólo el 1,9% tenía menos de 16 años [32].

Otra encuesta a 809 ginecólogos participantes en el último congreso anual de la SEGO muestra que hasta un 62% de los especialistas no informan adecuadamente a sus pacientes sobre posibles errores en el tratamiento con anticonceptivos de uso regular, y aproximadamente una cuarta parte sólo lo hace cuando instaura un nuevo tratamiento o cuando aconseja un cambio de anticonceptivo. Poco más de la mitad de los ginecólogos consultados reconoce abiertamente informar específicamente acerca de la anticoncepción de urgencia siempre que se aborda el tema de los fármacos anticonceptivos. Sin embargo, sólo el 10% informa en charlas más amplias sobre planificación familiar, y un 22% sólo informa cuando es la paciente quien saca el tema. “Los ginecólogos españoles conforman un colectivo amplio en el que concurren, como es lógico, diferentes sensibilidades y formas de pensar”, excusa José Manuel Bajo Arenas, presidente de la SEGO. “La SEGO, no obstante, rehúye como sociedad científica el riesgo de embarazos no deseados y apoya por tanto esta anticoncepción de pronta respuesta siempre que contribuya a evitarlos” [32].

Además de la información, la gran medida que aumentaría el acceso a la anticoncepción de urgencia sería, según los expertos, una administración libre de receta “o que, al menos y mientras esta demanda no sea satisfecha en todas partes por igual, se pudieran prescribir las recetas por adelantado”. De esta manera, la paciente no tendría que salvar tantos obstáculos y sólo tendría que acudir a la farmacia [32].

“Desde la SEC no consideramos imprescindible una receta médica para la dispensación de una anticoncepción de urgencia»”, añade Pérez Campos. “Se trata de un medicamento tenido por esencial e inocuo, según la OMS, y fácil de administrar. Parece incongruente que en muchos países de Europa y en EE.UU. las administraciones confíen en la capacidad de discernimiento de las mujeres que demandan este tratamiento y en España no lo hagamos” [32].

Ambas sociedades científicas abogan por la libre dispensación de la píldora. Como beneficios de esta opción mencionan: la reducción de la incidencia de embarazos no deseados por coito desprotegido o fallo del método anticonceptivo; la reducción en el número de abortos; la reducción de los costes sanitarios; la mayor accesibilidad a la anticoncepción de urgencia, la reducción de las consultas en los servicios de urgencia; la mayor tranquilidad de la mujer afectada, la mayor equidad y justicia en la dispensación del fármaco [32].

Continúa el acceso desigual. Cada comunidad autónoma del Estado español parece seguir consignas distintas con respecto a garantizar el acceso a la píldora. Por ejemplo, Andalucía y Cataluña disponen de una amplia red de centros de salud o atención a la mujer que proporcionan asesoría y dispensan gratuitamente la píldora. Galicia, Navarra, Extremadura, Aragón y –recientemente- Castilla y León son las otras comunidades que cuentan con planes para mejorar la accesibilidad a la píldora. Mientras que en Madrid, Baleares y Cantabria la disponibilidad de estos tratamientos pasa por contratiempos. Por último, ni la Comunidad Valenciana, ni Murcia, Castilla-La Mancha, la Rioja o el País Vasco contemplan planes de mejora o implantación eficaz de la anticoncepción de urgencia [32].

Para la Federación de Planificación Familiar Estatal (FPFE) [f], Madrid y Baleares son las comunidades que están a la cola, aunque en Madrid hay algunos ayuntamientos, incluida la capital, con cierta organización, accesibilidad y gratuidad. Simplificando, el mapa de España se divide en dos: en una parte están las comunidades que prescriben y dispensan la llamada píldora del día siguiente en servicios autonómicos de salud de forma gratuita (Andalucía, Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla y León, Navarra, Cataluña, Extremadura y Galicia); al otro lado, aquellas que expiden receta sin financiación para comprar en la farmacia por 20 euros la pastilla, “un precio excesivo” para adolescentes y personas con rentas muy bajas [33].

Los opositores a la dispensación de la píldora también realizan estudios. Durante las “Jornadas de Actualización en Medicina Familiar”, realizadas en diciembre de 2007, se presentó un estudio que calculó que en España se dispensan anualmente unos 600.000 tratamientos de anticoncepción de emergencia. Además, el informe revela que el 52% de las mujeres que solicitaron la medicación no utilizaban habitualmente ningún método anticonceptivo [34].

El perfil de las solicitantes resultó ser el de una joven de 24 años, que mantuvo una relación sexual de riesgo doce horas antes. Más de la mitad de las solicitudes se completaron durante el fin de semana (16% en sábado, 30% en domingo y 15% en lunes). Un 58,8% de las que tomaron la píldora la solicitaron alegando la rotura del preservativo [34].

Algunas consideraciones finales

Por el momento, así es como ha quedado establecido el escenario en estos países. Mientras España busca unificar el criterio a través del cual se distribuye la anticoncepción de emergencia e incluso se atreve a poner en discusión la posibilidad de su venta sin receta; Argentina y Chile se encuentran con una oposición organizada que no dudó en recurrir a la justicia para prohibir un medicamento que consideran va en contra de sus principios.

Es necesario observar que tanto la justicia chilena como la argentina, cuando se han pronunciado contraria a la “píldora del día después”, han decidido que es un fármaco cuya acción va contra las leyes de sus países por considerarlo abortivo o por dudar de que no lo sea, y por lo tanto no puede incluirse en programas públicos, con acceso gratuito. Sin embargo, las decisiones judiciales no afectan el acceso a este recurso a través de la esfera privada, es decir por la venta en farmacias. Por lo tanto, lo que termina ocurriendo, es que se fomenta una situación de inequidad, debido a que las mujeres que puedan cubrir el costo de la píldora en la farmacia, pueden acceder a ella sin mayores inconvenientes. En cambio, al sector público se le dificulta suministrarla.

Finalmente, es necesario hacer otra observación respecto a cómo estos tres países reaccionan frente al “posible efecto abortivo” del fármaco, que parece relacionarse con la tipificación del aborto en las leyes nacionales. Por ejemplo en Chile, la práctica del aborto con fines terapéuticos estaba contemplada en el código sanitario de 1967. Para proceder a esta intervención se requerirá la opinión documentada de dos médicos cirujanos. Sin embargo, la comisión legislativa de la junta militar de gobierno, propuso aumentar las sanciones de los delitos de aborto y eliminar las indicaciones terapéuticas. Se aprobó entonces la ley 18.826, del 15 de septiembre de 1989, cuyo texto dice: “no podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar un aborto”. Así se lo elevó a la categoría de homicidio simple, con penas de 8 años de prisión. En virtud de esa ley, en la actualidad, cualquier maniobra abortiva que se realice, sin importar los objetivos con que ellas se persigan, es ilegal.

En Argentina el aborto está legalmente restringido. El Código Penal lo considera como un delito contra la vida y la persona, y establece reclusión o prisión para quien lo efectúa y para la mujer que se causara o consintiera esa práctica. Sin embargo, el artículo 86 establece dos excepciones en las que el aborto no es punible: 1) si el aborto “se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios”, y 2) “si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para realizar el aborto”. En los hechos, la aplicación de ambas excepciones encuentra importantes trabas y oposiciones, tanto desde la justicia como desde los profesionales de la salud.

En el caso español, la ley actual contempla tres situaciones no punibles para el aborto, que deberá ser practicado por un médico, o bajo su dirección, en centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado y con consentimiento expreso de la mujer embarazada. Las circunstancias previstas para el aborto son: 1) que sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico de la especialidad correspondiente, distinto de aquél por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto. En caso de urgencia o riesgo vital para la gestante, podrá prescindirse del dictamen y del consentimiento expreso; 2) que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito de violación del artículo 429, siempre que el aborto se practique dentro de las doce primeras semanas de gestación y que el mencionado hecho hubiese sido denunciado; y 3) que se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas, siempre que el aborto se practique dentro de las veintidós primeras semanas de gestación y que el dictamen, expresado con anterioridad a la práctica del aborto, sea emitido por dos especialistas del centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado.

Notas

a. La Red de Agrupaciones Pro-Vida y los parlamentarios de la Alianza por Chile, forma parte de una organización mayor denominada, Acción Mundial de Parlamentarios y Gobernantes por la Vida, fundada el 10 de noviembre de 2007 en Chile con el “Acta de Santiago”. Está presidida por la senadora argentina Liliana Negre, con las vicepresidencias de Fabiola Morales (congresista de Perú), Nelly Jerez (diputada de Honduras), Ángel Pintado (diputado por Huesca en España), Carlos Abascal (Ex Ministro de Interior de México), Carlos Olivares (diputado de Chile) y José Ribeiro E Castro (eurodiputado portugués).
b. El fallo del Tribunal Constitucional puede encontrarse en: www.iurisprudentia.cl/wp-content/uploads/2008/04/sentenciatc_pildora.pdf
c. El contenido del fallo de la Corte Suprema de la Nación está disponible en: www.muerte.bioetica.org/juris/fallos13.htm
d. El fallo de la justicia de Córdoba de agosto de 2008 se halla disponible en: www.portaldebelen.com.ar/fallos/4926.pdf
e. La sentencia pronunciada en Santa Fe se encuentra disponible en: www.lacapital.com.ar/contenidos/2008/07/03/noticia_8000.html
f. La FPFE es una organización no gubernamental fundada en 1987, que está formada por Asociaciones de Planificación Familiar de Andalucía, Castilla la Mancha, Castilla León, Catalunya, Baleares, Extremadura, Galicia y Madrid. La FPFE pertenece a la Federación Internacional de Planificación Familiar (IPPF), plataforma internacional que agrupa a ONG de más de 160 países dedicadas al campo de la Salud Sexual y Reproductiva de las personas. La IPPF es la segunda organización a nivel mundial después de Cruz Roja, y la primera organización internacional en el campo de la salud sexual y los derechos sexuales y reproductivos.

Referencias

1. Daniela Varas, Chile: Solicitan a la Contraloría investigar compra de la píldora del día después, El Mercurio (Chile), 1 de junio de 2007.
2. Ermy Araya, Ministerio de Salud defiende legalidad de compra de píldora “Postday”, La Nación (Chile), 1 de junio de 2008.
3. Carlos González Isla, Chile: Fuerte ofensiva contra farmacias que no distribuyen “píldora del día después”, La Nación (Chile), 10 de octubre de 2007.
4. Carlos González Isla, Chile: ISP alista aprobación de nueva píldora tras multas a farmacias, La Nación (Chile), 23 de octubre de 2007.
5. René Olivares, Chile: Farmacias compran dosis de “la píldora” y evitan nuevas multas, El Mercurio (Chile,) 23 de octubre de 2007.
6. B. Serrano, M. Echeverría y M. Lüders, Chile: Farmacias en batalla frontal con el Gobierno tras multas por píldora del día después, El Mercurio (Chile), 28 de octubre 2007.
7. Chile increpa a farmacias por venta de píldora del día después en Perú, AFP (Chile), 2 de noviembre de 2007.
8. Carlos González Isla, Chile: Fuerte ofensiva contra farmacias que no distribuyen “píldora del día después”, La Nación (Chile), 10 de octubre de 2007.
9. Bruno Ebner y Alejandro Trujillo, Abogado Davor Harasic defenderá la postura del Instituto de Salud Pública, El Mercurio (Chile), 29 de diciembre de 2007.
10. Flavia Mameli, Chile podría retroceder 50 años, Artemisanoticias (Argentina), 2 de abril de 2008.
11. Daniela Estrada, Chile: Multitud exige la píldora del día después, IPS (Chile), 23 de abril de 2008.
12. Bachelet, en contra del TC chileno por la píldora del día después, El País (España), 20 de abril de 2008.
13. Opinión / Derechos reproductivos y sexuales de la mujer chilena, wordpress, 25 de abril de 2008.
14. Médicos recetarán “píldora del día después” mientras ésta se ofrezca en las farmacias, La Tercera (Chile), 22 de abril de 2008.
15. René Olivares y Víctor Zúñiga, Para la AChM, el artículo 56 del texto permite incluir programas de salud autónomos a los del ministerio, El Mercurio (Chile), 22 de abril de 2008.
16. Dalia Rojas, Chile: Abogado del Tribunal Constitucional Francisco Zúñiga explica los alcances del documento, La Nación (Chile), 28 de abril de 2008.
17. Ministra de Salud descarta diferencias con Vidal por entrega de la píldora, El Mercurio Online (Chile), 21 de abril de 2008.
18. Cristián Chandía, Alvear da luz verde para que alcaldes DC distribuyan la píldora del día después, La Tercera (Chile), 22 de mayo de 2008.
19. Píldora: 45% de municipios la entregan, UPI (Chile), 17 de julio de 2008.
20. A la Justicia Penal por un fármaco abortivo, Corrientes Noticias (Argentina), 30 de octubre de 2007.
21. “Píldora del día después”, citan a declarar a los directivos de otro, La Voz del Interior (Argentina), 18 de junio de 2007.
22. Indagan a laboratorio por la “píldora del día después”, La Voz del Interior (Argentina), 20 de agosto de 2007.
23. A favor de “la píldora del día después”, Clarín (Argentina), 13 de septiembre de 2008.
24. La Justicia provincial deberá expedirse sobre la distribución de la píldora del día después, El Diario del Fin del Mundo (Argentina), 15 de abril de 2008.
25. Estudian alternativas a la “píldora del día después”, Programa Infosalud (Argentina), 5 de junio de de 2007.
26. Prestigiosos médicos descartaron que la píldora del día después sea abortiva, Tiempo Fueguino (Argentina), 2 de junio de 2007.
27. Santa Fe: Un juez rosarino dictaminó que la píldora del día después no es abortiva, La Capital de Rosario (Argentina), 3 de julio de 2008.
28. Ahora sí habrá píldoras y forros para todo el mundo, Rosario/12 (Argentina), 9 de marzo de 2008.
29. Mariana Carvajal, Ya no hay píldoras en los hospitales, Página/12 (Argentina), 6 de mayo de 2008.
30. La Universidad Nacional de La Plata entregará la “píldora del día después” a sus alumnas, Diario de la República (Argentina), 29 de agosto de 2007.
31. Polémica por píldora del día después, IOMA no la incluyó en su vademécum, Diario Hoy (Argentina), 3 de noviembre de 2007.
32. Jordi Montaner, Seis años con la “píldora del día después”, Consumer Eroski (España), 19 de septiembre de 2007.
33. La píldora del día después divide el mapa español, El País (España), 11 de septiembre de 2008.
34. Domingo Pérez, La píldora postcoital se administra al año en el país a unas 600.000 mujeres, ABC (España), 4 de diciembre de 2007.

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