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Tratado Pandémico

Preocupaciones sobre el borrador del anexo del Sistema PABS

Carta de la sociedad civil a la Mesa de Negociación de la OMS, 8 de febrero de 2026
https://drive.google.com/file/d/18zkRzkGlb2-8NfVVMSOyUZ52Qt4OeHt4/view?usp=sharing

Estimados miembros de la Mesa,

Las organizaciones de la sociedad civil abajo firmantes les escribimos para expresar nuestra profunda preocupación por la elaboración del anexo sobre acceso a los patógenos y distribución de los beneficios (PABS) del Acuerdo sobre Pandemias (PA) de la OMS y, en particular, por las propuestas de texto presentadas por la Mesa durante la reanudación de la cuarta reunión del IGWG, celebrada del 20 al 22 de enero de 2026 en la sede de la OMS en Ginebra.

Se adjunta un anexo que tiene por objeto proporcionar información aclaratoria para abordar y disipar el escepticismo que rodea a las medidas y elementos del PABS, que han sido promovidos por determinadas delegaciones de países desarrollados y grupos de presión asociados.

Para empezar, expresamos nuestra profunda preocupación por el proceso y la transparencia. Las propuestas de texto de la Mesa no se distribuyeron formalmente a las partes interesadas pertinentes ni se publicaron en el panel de control del IGWG antes o durante la reanudación de la sesión. A la sociedad civil solo se le permitió intervenir el último día, después de que los miembros ya hubieran comenzado a deliberar sobre las propuestas de la Mesa. Esta secuencia parecía tener como objetivo impedir una participación significativa y negar a la sociedad civil la oportunidad de plantear sus preocupaciones. Insistimos en que esta práctica no debe repetirse y que debe garantizarse la participación inclusiva y significativa de la sociedad civil.

A falta de un texto de la Mesa distribuido oficialmente, nos basamos en versiones fragmentadas de las propuestas de texto de la Mesa recopiladas de manera informal tras la reanudación de la sesión para formular las siguientes observaciones:

En primer lugar, el texto de la Mesa no refleja elementos clave de las propuestas de diciembre respaldadas por 80 países en desarrollo, entre ellos los contratos estándar y ejecutables que son aplicables a todos los destinatarios de materiales PABS e información sobre secuencias (PMSI), el registro de usuarios y los acuerdos de acceso a datos (DAA). En cambio, el texto es desequilibrado y parece diseñado para satisfacer las exigencias injustificadas de la Unión Europea y otros países desarrollados.

El proyecto de texto de la Mesa introduce un trato diferenciado entre los receptores de materiales PABS e información sobre secuencias (PMSI). Los receptores de PMSI con fines comerciales, incluidos los fabricantes participantes, están obligados a celebrar contratos PABS. Sin embargo, no existe tal requisito para: los laboratorios de la Red de Laboratorios Coordinados de la OMS (WCLN); las bases de datos de secuencias reconocidas por la OMS y los usuarios no comerciales, como los investigadores y las instituciones académicas. Para estas categorías, el texto de la Oficina se refiere a los «términos y condiciones» aplicables, que claramente no son ni jurídicamente vinculantes ni exigibles. Si bien es razonable exigir diferentes obligaciones de distribución de beneficios o condiciones de uso a las diferentes categorías de destinatarios, no hay justificación para exigir que solo los usuarios comerciales celebren contratos PABS. Este trato diferenciado no tiene una base clara y racional.

Al exigir únicamente a los usuarios comerciales que cumplan las obligaciones contractuales, se crea una importante laguna jurídica. En ausencia de obligaciones contractuales exigibles, los laboratorios, las bases de datos y los destinatarios no comerciales podrán explotar el sistema, acceder a la PMSI y compartir los recursos del PABS con fabricantes farmacéuticos u otros usuarios comerciales que no hayan firmado contratos PABS, sin consecuencias jurídicas y socavando la distribución justa y equitativa de los beneficios.

Además, es inaceptable que el texto de la Oficina ni siquiera proponga la prohibición de compartir la PMSI con destinatarios que no hayan aceptado los términos y condiciones del sistema PABS, aunque se trata de una disposición habitual en los acuerdos de transferencia de material.

Otra laguna importante es la ausencia de registro obligatorio de usuarios y de DAA para acceder a las bases de datos de información sobre secuencias del PABS. En la era digital, la omisión de estos elementos fundamentales es simplemente indefendible. Un sistema PABS no puede funcionar eficazmente si no hay forma de identificar quién ha accedido a la información sobre secuencias, ni ningún acuerdo contractual expreso que obligue a los usuarios de la información sobre secuencias a cumplir los requisitos del PABS. Ni una simple notificación ni el uso de identificadores únicos persistentes crean términos y condiciones exigibles. Por lo tanto, no entendemos la exclusión de estos componentes fundamentales por parte de la Mesa, especialmente teniendo en cuenta el claro apoyo de la mayoría de los miembros de la OMS a su inclusión en el texto.

Creemos firmemente que un sistema PABS con lagunas deliberadamente incorporadas permite el desvío de recursos, institucionaliza prácticas injustas y extractivas y no puede considerarse fiable ni equitativo.

El borrador de la Mesa omite elementos esenciales de gobernanza, relativos a los laboratorios y las bases de datos, lo que crea graves lagunas en materia de rendición de cuentas y transparencia. Hay muy poca claridad sobre cómo y qué laboratorios pasarán a formar parte de la WCLN, o cómo las bases de datos serán reconocidas por la OMS. Dado que en el texto de la Mesa no se mencionan los contratos para estas entidades, es difícil concebir que los laboratorios y las bases de datos rindan cuentas a la OMS y a las Partes del PA y compartan información sobre la transferencia de PMSI.

La petición de los países en desarrollo de crear una base de datos específica para el PABS gestionada por la OMS ha sido totalmente ignorada tras el dictamen de la Secretaría de la OMS, que alegó falta de capacidad y recursos para gestionar la base de datos, sin aportar pruebas verificables ni una evaluación de los recursos necesarios. Dada la experiencia de la OMS en la gestión de infraestructuras globales complejas y con gran volumen de datos, como el Centro de Inteligencia Pandémica de Berlín, la renuencia categórica de la Secretaría a apoyar una base de datos específica para el PABS gestionada por la OMS no puede explicarse de manera creíble por la incapacidad institucional. Por lo tanto, dicha renuencia solo puede interpretarse como un privilegio para los países desarrollados y sus instituciones, que actualmente controlan la infraestructura de las bases de datos de secuencias.

Además, nos preocupa profundamente que las propuestas de texto de la Mesa diluyan los compromisos acordados en el artículo 12 del Acuerdo sobre Pandemias. No existe un compromiso firme de aportar contribuciones monetarias anuales, ni tampoco hay claridad sobre cómo se calcularán y recaudarán dichas contribuciones. El texto de la Mesa sugiere que cada usuario comercial puede decidir lo que quiere aportar, lo que convierte en una burla el reparto de beneficios monetarios.

Los artículos 12.7 y 12.8 hablan de «incluir opciones». En ninguna parte se dice que todos los beneficios deban presentarse como opciones para que el receptor los proporcione según lo desee. Por lo tanto, apoyamos el llamamiento de los países en desarrollo para que, para cada categoría de receptores, se aclare cuáles son los beneficios obligatorios específicos que deben proporcionarse. Los compromisos obligatorios de distribución de beneficios pueden complementarse con opciones adicionales de distribución de beneficios.

Destacamos que el artículo 12.7 del AP exige disposiciones de distribución de beneficios en caso de emergencias de salud pública de importancia internacional (PHEIC) y que el artículo 12.8 exige disposiciones de distribución de beneficios para proporcionar acceso a las vacunas tratamientos y pruebas diagnósticas (VTD) incluso antes de que se declare una PHEIC, lo que ayuda a prevenir emergencias sanitarias. Dichas disposiciones deben ser suficientemente específicas y obligatorias, dada la importancia que los Estados miembros y la OMS han concedido a la prevención de pandemias tras la COVID-19. Durante las negociaciones del INB, la prevención fue el objetivo más celebrado del Acuerdo sobre Pandemias de la OMS. Se pueden ofrecer opciones adicionales al destinatario para complementar (no sustituir) las disposiciones obligatorias de distribución de beneficios que se proporcionarán en caso de PHEIC y brotes.

En nuestra opinión, sería un gran perjuicio para la equidad y el objetivo del Acuerdo sobre Pandemias que la Mesa apoyara un enfoque en el que los beneficios se presentaran como opciones vagas para la consideración de los receptores. Tal enfoque sirve para restar importancia al reparto de beneficios y exacerbar las desigualdades, un resultado inaceptable para la sociedad civil.

En conclusión, para que el sistema PABS sea justo, transparente y responsable, los siguientes componentes son absolutamente cruciales:

  • Aplicación de contratos ejecutables a todos los receptores de PMSI. Dichos contratos deben estar estandarizados y especificar las condiciones de uso de PMSI, incluidos los requisitos de distribución de beneficios.
  • El acceso a la información sobre secuencias debe estar sujeto al registro de los usuarios y a la aceptación del DAA. Solo las bases de datos de secuencias que acepten implementar el registro de usuarios y el DAA acordado por el IGWG deben poder alojar información sobre secuencias del PABS.
  • Debe existir un compromiso firme por parte de quienes generan ingresos a partir del reparto/utilización de la PMSI de aportar contribuciones monetarias anuales.
  • Los artículos 12.7 y 12.8 del Acuerdo sobre Pandemias no justifican un enfoque a la carta del reparto de beneficios. Para cada categoría de receptores, el texto debe especificar claramente los compromisos específicos obligatorios de distribución de beneficios, permitiéndose los beneficios opcionales solo como complemento —y no como sustituto— de esas obligaciones obligatorias.
  • Debe haber disposiciones específicas obligatorias de distribución de beneficios que prevean reservas de VTD para las existencias de la OMS y para hacer frente a situaciones de emergencias de salud pública de importancia internacional (PHEIC).
creado el 12 de Mayo de 2026