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Tratado Pandémico

¿Acceso abierto o extracción abierta? La gobernanza de datos en el Acuerdo sobre Pandemias de la OMS

(Open access or open extraction? The data governance question in the WHO Pandemic Agreement)
Tulio de Lima Campos, Taime Sylvester
The Brussels Time, 17 March 2026
https://www.brusselstimes.com/2026292/open-access-or-open-extraction-the-data-governance-question-in-the-who-pandemic-agreement
Traducido por Salud y Fármacos, publicado en Boletín Fármacos: Propiedad Intelectual 2026; 29(2)

Tags: respuesta a pandemias, intercambio de patógenos, intercambio justo de información durante pandemias, beneficios para los que aportan información sobre patógenos en pandemias

Cuando durante la pandemia de SARS-CoV-2, un paciente con síntomas respiratorios graves llegó al sistema de salud pública de Brasil se produjo una cadena de eventos. Una enfermera tomó la muestra. Un laboratorio público la procesó, y un equipo de bioinformática ensambló y verificó el genoma viral. Todo esto se financió con un presupuesto público limitado y lo hicieron profesionales que trabajaban bajo presión, en un entorno con recursos insuficientes.

La secuencia se subió a una base de datos global en cuestión de horas, con la expectativa de que reforzaría la vigilancia, apoyaría la detección de variantes y contribuiría a que la respuesta global estuviera coordinada, que incluiría el acceso equitativo a vacunas, pruebas diagnósticas y tratamientos terapéuticos.

El problema es lo que sucedió a continuación.

Cuando la secuencia ingresó en el sistema internacional, no había ningún mecanismo para registrar su posterior uso: por ejemplo, quién la descargó, qué productos contribuyó a desarrollar o si algún beneficio retornaría al sistema de salud y a las comunidades que hicieron posible su obtención. Los datos se compartieron; los beneficios no regresaron. Esta experiencia no es exclusiva de Brasil; ocurrió también en Namibia, Sudáfrica y un sinfín de otros países, y refleja una realidad más amplia para muchas naciones en desarrollo que aportan datos sobre patógenos a plataformas globales.

El objetivo del Acuerdo sobre Pandemias de la OMS, adoptado en mayo de 2025, consistía en cambiar esta situación. El Artículo 12 establece un sistema de Acceso a Patógenos y Distribución de Beneficios (Pathogen Access and Benefit-Sharing o PABS) basado en el principio de “igualdad de condiciones”: quienes acceden a los datos sobre patógenos asumen obligaciones equiparables a las de quienes los proporcionan. El valor real de este principio depende de una cuestión que en las negociaciones en curso sobre el Anexo del PABS no se ha podido resolver: ¿es posible identificar a los usuarios, rastrear el uso que hacen de los datos y exigir el cumplimiento de sus obligaciones? Según las propuestas que actualmente promueven varios países desarrollados, la respuesta es no.

Un sistema de distribución de beneficios requiere, como mínimo, la capacidad de identificar quién ha utilizado los datos sujetos a regulación, con qué propósito y con qué resultados. Sin un registro de usuarios, ninguna de estas condiciones puede cumplirse. Bajo un modelo de acceso anónimo, un instituto de salud pública, una empresa farmacéutica, una firma de biotecnología o un laboratorio académico puede descargar una secuencia depositada sin que quede registro alguno de la transacción.

Consecuentemente, no existe ningún mecanismo para determinar qué secuencias contribuyeron a qué productos, ni base alguna para invocar las obligaciones de distribución de beneficios, ni medio alguno para supervisar su cumplimiento. El principio de igualdad de condiciones consagrado en el Artículo 12 se desmorona precisamente cuando se accede a los datos.

En las negociaciones del Anexo PABS, los países desarrollados han expresado preocupación por si exigir el registro o aceptar los términos de acceso a los datos podría ralentizar la investigación o socavar el acceso abierto. La afirmación de que el registro es incompatible con la ciencia abierta carece de respaldo empírico. Muchos repositorios de uso generalizado ya exigen el registro de usuarios, la verificación de la identidad y acuerdos de acceso a los datos, al tiempo que prestan servicio a decenas de miles de investigadores en casi todos los países.

Los repositorios genómicos de acceso controlado y entornos que promueven la confianza entre los que hacen investigación han demostrado que es posible combinar el acceso rápido a los datos con una gobernanza sólida. Habitualmente, los investigadores acceden a las bases de datos y aceptan sus términos de uso, y eso les permite realizar análisis a gran escala y con plazos ajustados.

Una segunda preocupación es que el registro y los acuerdos de acceso a los datos podrían amenazar la interoperabilidad o el intercambio de datos entre máquinas. Esta afirmación tampoco cuenta con respaldo alguno. La interoperabilidad depende de los formatos que se comparten, los estándares de los metadatos y las interfases en la programación de los aplicaciones, y no del anonimato del usuario.

Los sistemas de información contemporáneos autentican habitualmente tanto a los usuarios humanos como a los agentes automatizados, manteniendo al mismo tiempo estructuras altamente interoperables. Esto es válido en los sectores de la salud, las finanzas y otros sectores intensivos en datos; por tanto, no existe ninguna razón intrínseca por la que las bases de datos de patógenos deban ser diferentes.

Una tercera línea argumental invoca la Recomendación de la UNESCO sobre la Ciencia Abierta. Sin embargo, si bien dicho instrumento aborda el acceso abierto a los datos, también establece explícitamente que estos no deben extraerse de manera injusta o inequitativa, en nombre de la ciencia abierta. Dicho instrumento no anula los derechos soberanos amparados por el Convenio sobre la Diversidad Biológica, ni fue diseñado para impedir que los países impongan condiciones razonables al uso de sus recursos biológicos.

En la práctica, la ciencia abierta abarca mucho más que la mera ausencia de condiciones; aborda quién puede participar en la producción de conocimiento, quién puede utilizar los resultados y cómo se distribuyen los beneficios. Citar selectivamente a la UNESCO para argumentar en contra de cualquier condición de acceso socava precisamente los principios de equidad que orientaron el diseño de la Recomendación.

Existe un precedente histórico digno de mención. El Marco de Preparación para una Gripe Pandémica (PIP), adoptado después de que Indonesia retuviera muestras del virus H5N1 en 2006 en respuesta a la inequidad en el acceso a las vacunas, constituyó el primer intento de vincular el intercambio de patógenos con la distribución de beneficios.

Diversos análisis independientes han concluido sistemáticamente que, si bien dicho marco logró asegurar eficazmente el acceso a las muestras virales, no consiguió garantizar la distribución de beneficios a los países proveedores de manera fiable, en parte debido a que los mecanismos que vinculaban el uso con la obligación eran demasiado débiles. El PABS se está negociando a la sombra de ese fracaso. Reproducir la misma brecha estructural sería una elección consciente, no un descuido.

La pandemia de covid-19 ilustró las consecuencias a gran escala. Para finales de 2021, los países desarrollados habían administrado, en promedio, más de una dosis de vacuna por persona; los países en desarrollo —muchos de los cuales habían aportado datos de secuencias a la respuesta global— habían administrado menos de cuatro dosis por cada cien personas.

Vale la pena ser precisos respecto a lo que se está proponiendo, ya que con frecuencia se tergiversa. Los países en desarrollo no buscan contratos bilaterales complejos para cada transacción de datos. Esto incluye a los usuarios del ámbito académico.

Los laboratorios con financiación pública generan rutinariamente hallazgos que se utilizan posteriormente en el desarrollo comercial; excluirlos de cualquier marco de rendición de cuentas rompe la cadena de trazabilidad entre los datos públicos y el producto privado. Lo que se solicita es un marco estandarizado y sencillo que se aplique a todos los usuarios: un registro con afiliación institucional verificada, un acuerdo estándar de acceso a datos que establezca obligaciones de transparencia y participación en el reparto de beneficios, y capacidad básica de monitoreo para rastrear cómo se utilizan los datos etiquetados bajo el PABS y en qué sectores.

Estas no son condiciones novedosas. Dentro de la Unión Europea, el intercambio de materiales biológicos y datos sensibles se rige habitualmente por los acuerdos de transferencia de materiales y los acuerdos de acceso a datos. Las normas de implementación del Protocolo de Nagoya consideran que los términos mutuamente acordados son arreglos contractuales para el reparto de beneficios. Las mismas normas de gobernanza que los países desarrollados aplican internamente para proteger sus propios datos genómicos son, precisamente, las que los países en desarrollo solicitan que se extiendan a los datos provenientes de sus hospitales, laboratorios y comunidades.

Un grupo de aproximadamente cien países en desarrollo ha reclamado de manera constante que, como condición para el intercambio rápido de datos sobre patógenos, haya un reparto obligatorio de beneficios, incluyendo el acceso garantizado a vacunas, terapias y pruebas diagnósticas. Esa postura refleja una evaluación compartida, fundamentada en la experiencia con la covid-19 sobre lo que un sistema carente de trazabilidad exigible produce en la práctica.

La sesión del 23 al 28 de marzo del Grupo de Trabajo Intergubernamental de la OMS constituye la última ronda programada antes de que el Anexo del PABS se someta a la Asamblea Mundial de la Salud. Las plataformas existentes demuestran que la ciencia abierta y una gobernanza de datos responsable son compatibles; la cuestión reside en si los negociadores integrarán esa compatibilidad en el Anexo. El registro de usuarios, los acuerdos de acceso a datos y la capacidad de monitoreo no constituyen obstáculos para un sistema PABS funcional. Son lo que posibilitan que haya uno.

creado el 12 de Mayo de 2026