En diciembre de 2021, los Estados miembros de la Organización Mundial de la Salud (OMS) decidieron “redactar y negociar una convención, acuerdo u otro instrumento internacional de la OMS sobre la prevención, preparación y respuesta ante pandemias”, lo que se conoce como el Acuerdo sobre la Pandemia o el Tratado Pandémico.
El 16 de abril, tras más de tres años de negociaciones, los Estados miembros de la OMS concluyeron con éxito el Acuerdo sobre la Pandemia [1].
El objetivo de esta iniciativa era negociar un instrumento vinculante, con disposiciones para garantizar que las desigualdades observadas durante la pandemia de covid-19 fueran cosa del pasado. Durante los últimos tres años, se han vivido varios momentos difíciles en los que las partes y los observadores dudaron de la posibilidad de concluir el acuerdo dentro del plazo establecido.
En diciembre de 2021, el ambiente era de ambición y solidaridad. Sin embargo, esta se desvaneció rápidamente una vez que la Oficina, que lideraba las negociaciones, propuso un primer borrador (denominado borrador cero) del texto de negociación [2]. Surgieron serios desacuerdos sobre cuestiones importantes, en particular las relacionadas con las medidas para garantizar el acceso a los productos para la pandemia.
La transferencia de tecnología y otras cuestiones de propiedad intelectual se convirtieron en puntos álgidos. En particular, los países de altos ingresos insistieron en que la transferencia de tecnología solo debería realizarse en “términos voluntarios y mutuamente acordados”. La Unión Europea, en particular, adoptó una postura firme y, en algún momento del proceso, pareció que las conversaciones fracasarían por el término “voluntario” [3].
La transferencia de tecnología y el acceso a los conocimientos técnicos de fabricación y la propiedad intelectual son esenciales para ampliar, acelerar y diversificar la manufactura de productos para pandemias. El intercambio voluntario de tecnología y técnicas de manufactura puede contribuir a la preparación y respuesta ante pandemias. Sin embargo, si los titulares de derechos se niegan a compartirlas voluntariamente, el gobierno debe poder tomar medidas para garantizar el acceso a las tecnologías para responder a pandemias.
Por lo tanto, que en la etapa final de las negociaciones, al redactar el Artículo 11, que aborda la transferencia de tecnología, no se hayan incluido terminos más dañinos es un alivio. Hasta el último momento, algunos países de altos ingresos insistieron en que dicha transferencia solo debería ser voluntaria. Y eso no es lo que dice el texto final. La nota a pie de página que aclara los “términos mutuamente acordados” bajo los cuales debe realizarse la transferencia de tecnología dice: A efectos del presente acuerdo, “según lo mutuamente acordado” significa que se ha asumido voluntariamente y en términos mutuamente acordados, sin perjuicio de los derechos y obligaciones de las Partes en virtud de otros acuerdos internacionales. Este texto reconoce que, si no existe la voluntad de “acordar mutuamente”, los gobiernos pueden tomar otras medidas para que la transferencia de tecnología se realice.
En comparación con las ambiciones y expectativas de hace tres años [4], el resultado no es tan contundente como debería. Si bien se abordan todos los temas clave de una forma u otra, existen pocas obligaciones nuevas y firmes para los Estados miembros. Muchas de las disposiciones están redactadas en un lenguaje evasivo, permitiendo tomar medidas solo “cuando se considere apropiado”, por ejemplo. Estos términos no aclaran cuál es la obligación real de los Estados miembros.
Desde una perspectiva más optimista, es importante reconocer que, en un plazo relativamente corto (tres años es un plazo excepcional para la elaboración de acuerdos internacionales), los Estados miembros de la OMS establecieron un marco conceptual para facilitar una colaboración más intensa con el fin de prevenir brotes de enfermedades, estar mejor preparados y responder a futuras pandemias. Esto incluye mayor equidad en el intercambio de productos sanitarios para pandemias. Esto no es poca cosa y representa una victoria para el multilateralismo.
Los titulares de derechos de propiedad intelectual sobre productos médicos para pandemias deberían ahora tomar la iniciativa y comprometerse a colaborar con los mecanismos establecidos para facilitar la transferencia voluntaria de tecnología, como el Fondo de Acceso a Tecnologías Sanitarias de la OMS [5] y el Banco de Patentes de Medicamentos [6], para estar preparados cuando se produzca el próximo brote.
Se espera que en la Asamblea Mundial de la Salud de mayo 2025 adopte el acuerdo, tras lo cual podrá comenzar el proceso de ratificación.
Referencias
Nota de Salud y Fármacos. HAI escribió en su comunicado de prensa “Si bien el texto acordado dista mucho de lo que esperábamos y promovimos, proporciona a la comunidad internacional una herramienta para afrontar brotes pandémicos y otras emergencias sanitarias, reconocidas por la gran mayoría de los países del mundo. En conjunto con las enmiendas al Reglamento Sanitario Internacional, la conclusión de este acuerdo consolida la gobernanza sanitaria mundial y, más específicamente, la preparación y respuesta ante pandemias. En el contexto de las recientes perturbaciones en las políticas y la financiación que afectan a la OMS, y al multilateralismo en general, este es un resultado positivo.
Contenido del acuerdo. El texto acordado apoya el uso de las flexibilidades del Acuerdo sobre los ADPIC, establece un marco conceptual algo complejo para la transferencia de tecnología y consagra el principio de “Una Salud” como estrategia universal para la resistencia a los antimicrobianos. Lamentablemente, no establece un sistema viable y justo de Acceso a los Patógenos y Distribución de Beneficios (PABS) que tenga en cuenta la necesidad de que el acceso a las tecnologías sanitarias relacionadas con la pandemia sea equitativo.
Cabe destacar también que las prioridades de los países de altos ingresos y de la industria farmacéutica se reconocieron y se incluyeron en el texto final (especialmente en relación con la protección de la propiedad intelectual y el carácter voluntario de la transferencia de tecnología). Sin embargo, los países de bajos y medianos ingresos se vieron obligados (en ocasiones por la Oficina del Órgano de Negociación Intergubernamental) a aceptar compromisos y retirar varias propuestas, incluidas las relativas al PABS y la financiación.
¿Qué sigue? Este acuerdo no representa el final del proceso y ahora se requerirán los esfuerzos de todas las partes para garantizar su ratificación, implementación y adaptación a las realidades locales y regionales. El papel de la OMS en guias su implementación se verá sin duda obstaculizado por los actuales problemas de financiación provocados por la retirada de EE UU de la organización.
Finalmente, estas negociaciones han permitido reanudar los debates que sitúan los desequilibrios en la investigación y el desarrollo biomédicos en el centro de la agenda”.
Referencias