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Políticas, Regulación, Registro y Diseminación de Resultados

Entrada en vigor del nuevo reglamento de ensayos clínicos de la Unión Europea

Salud y Fármacos
Boletín Fármacos: Ensayos Clínicos 2022; 25(2)

Tags: CTIS, registro de ensayos clínicos, plataforma europea de ensayos clínicos, supervisión de ensayos clínicos, sanciones, informar resultados de ensayos clínicos

El 31 de enero de 2022 entró en vigor el Reglamento de Ensayos Clínicos (CTR) aprobado en 2014 (EU Clinical Trial Regulation 536/2014 (EU-CTR) en sustitución del EU Clinical Trial Directive 2001/20/EC (EU-CTD) que ha estado vigente desde 2004. La nueva regulación armoniza los procesos de presentación, evaluación y supervisión de ensayos clínicos en la Unión Europea (UE). Los cambios de esta regulación se concentran en la puesta en funcionamiento de un nuevo Sistema de Información de Ensayos Clínicos (CTIS, por sus siglas en inglés), que va a ir aterrizando poco a poco con el horizonte puesto en enero de 2025, cuando se convertirá en la plataforma europea para la aplicación, supervisión y evaluación de los ensayos clínicos.

Un articulo publicado en Diario Médico [1] puntualiza que el objetico de la reforma es lograr que Europa vuelva a ser atractiva para realizar los ensayos clínicos.

El CTIS, quiere ser el punto de entrada único para que los patrocinadores y reguladores de ensayos clínicos presenten los protocolos y se informen los resultados de su evaluación. Como es una base pública de datos, estará al alcance de los profesionales de la salud, los pacientes y el público en general.

El cronograma de la puesta en marcha de este sistema se puede resumir de la siguiente manera: “Los Estados miembros de la UE trabajarán con el CTIS inmediatamente después de la puesta en marcha del sistema, a partir de este 31 de enero. Durante un año, hasta el 31 de enero de 2023, los patrocinadores de ensayos clínicos podrán elegir si presentan la solicitud para iniciar un ensayo clínico de acuerdo con el sistema vigente (Directiva de Ensayos Clínicos) o a través de CTIS. A partir del 31 de enero de 2023, la presentación de solicitudes de ensayos clínicos nuevos a través de CTIS será obligatoria y, a partir del 31 de enero de 2025, todos los ensayos en curso aprobados en virtud de la Directiva de ensayos clínicos actual se regirán por el nuevo Reglamento y deberán realizar la transición a CTIS” [1].

Según el procedimiento habitual, los patrocinadores de los ensayos enviaban las solicitudes para iniciar los ensayos clínicos a cada una de las autoridades nacionales competentes (NCA) y a los comités de ética de cada país para obtener la aprobación regulatoria para realizar el ensayo clínico. El registro y la publicación de los resultados también eran procesos separados que había que hacer en cada país. Utilizando CTIS, los patrocinadores podrán solicitar autorizaciones en hasta 30 países de la UE/ Espacio Económico Europeo o EEE al mismo tiempo y con la misma documentación. La información sobre el ensayo está integrada en el sistema [1].

Es decir, el nuevo reglamento agiliza la solicitud y supervisión de ensayos clínicos y su registro público: todos los patrocinadores de ensayos clínicos utilizarán el mismo sistema (CTIS) y seguirán el mismo proceso para solicitar la autorización de un ensayo clínico, sin importar dónde se encuentren y con qué NCA o comité de ética están tratando [1]. Para mejorar la eficiencia del proceso de revisión, el EU-CTR otorga a las empresas patrocinadoras un plazo máximo de 12 días naturales para responder a las preguntas sobre la solicitud o a las peticiones de información [2].

Además, a partir de ahora, todas las empresas promotoras tendrán que utilizar CTIS/EudraVigilance para todos los informes de seguridad, y el EU-CTR también aumenta sus obligaciones de notificación de desviaciones al protocolo. Las infracciones graves se deberán notificar en un plazo de siete días, y los acontecimientos inesperados que afecten al balance beneficio-riesgo de un ensayo clínico en un plazo de 15 días [2].

El EU-CTR define mejor los requisitos de consentimiento informado para varias poblaciones de pacientes vulnerables y para diversas circunstancias de los ensayos clínicos (por ejemplo, ensayos en entornos de emergencia o por conglomerados), y actualiza la definición de representante legalmente designado (LDR) [2].

Según la EMA, la autorización y supervisión de los ensayos clínicos es responsabilidad de los Estados miembros de la UE/EEE, mientras que la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) es responsable de mantener CTIS. Y la Comisión Europea (CE) supervisa la implementación del Reglamento de Ensayos Clínicos [1].

Monica Gali [3] resumió las características del nuevo reglamento de la siguiente forma:

  • Un procedimiento de solicitud simplificado para todos los ensayos clínicos realizados en Europa a través del CTIS.
  • Un único procedimiento de autorización para todos los ensayos clínicos, que permitirá hacer una evaluación rápida y exhaustiva por parte de todos los países de la UE interesados.
  • La extensión del principio de acuerdo silencioso al proceso de autorización, dando más seguridad jurídica a las organizaciones o personas que realizan ensayos clínicos.
  • La transparencia de los datos de los ensayos clínicos se convertirá en la regla. La información sobre la aprobación, ejecución y resultado de un determinado ensayo clínico estará disponible para el público en general.
  • Mejora de la colaboración entre los Estados miembro en la evaluación de eventos inesperados que ocurran durante los ensayos clínicos, asegurando así los más altos estándares de seguridad para los participantes en los ensayos clínicos europeos. En última instancia, esto conducirá a una mejor comprensión de los beneficios y los riesgos de los medicamentos autorizados.

Este nuevo reglamento exige que se publiquen los resultados de los ensayos clínicos, y cada país deberá establecer las medidas necesarias para lograr que esto se cumpla. Una investigación publicada en el BMJ en 2018 reveló que solo la mitad de los ensayos clínicos que se realizaron en la UE publicaron resultados en el Registro de Ensayos Clínicos de la UE dentro de los 12 meses siguientes a su finalización [4].

El fundador de TranspariMED, Till Bruckner, piensa que el nuevo reglamento logrará que se publiquen los resultados de los ensayos clínicos con mayor celeridad, reduciendo el riesgo de que los resultados se pierdan o se desperdicien, y dijo al BMJ “Los reguladores tienen ahora una oportunidad única de centrar las mentes anunciando públicamente cuándo y cómo impondrán las sanciones. Esto permitirá que los patrocinadores tengan un plazo claro para publicar los resultados y poner en marcha sistemas de información sólidos” [4].

Un artículo publicado en outsourcing [4] indica que la EU-CTD de 2004 fue un intento de armonizar y estandarizar los ensayos clínicos en Europa, pero tuvo el efecto contrario. Esto se debe, al menos en parte, a que la EU-CTD es una directiva en lugar de una regulación, lo que significa que cada estado miembro de la UE tuvo que incorporar la directiva en su legislación nacional. En cambio, el EU-CTR es vinculante para todos los Estados miembros de la UE, fomenta la colaboración y agiliza los procesos.

Los ensayos multinacionales
Con el nuevo reglamento, la evaluación de las solicitudes de ensayos clínicos multinacionales se debería simplificar porque solo tienen que ser aprobados por una -Autoridad Nacional Competente (ANC) más un Comité de Ética en Investigación (CEI) por estado miembro. Además, el monitoreo de los ensayos clínicos se hará de forma coordinada bajo la dirección de un “Estado miembro informante” [2]. Ser Estado miembro informante no es una función que deba tomarse a la ligera, pues son los que dirigen el proceso de evaluación, y si un Estado miembro informante rechaza la solicitud científica/técnica de la Parte I, ésta se rechaza para todos los Estados miembros. Por consiguiente, la selección de un Estado miembro informante adecuado deberá ser una consideración temprana y estratégica [2]. Una del as debilidades de esta regulación es que los patrocinadores eligen al Estado miembro informante.

Si hay más de un Estado miembro dispuesto a asumir la responsabilidad de Estado miembro informante, los Estados miembros tendrán que ponerse de acuerdo, seleccionarán a uno de ellos, e informarán al patrocinador. Si los Estados miembros no llegan a un acuerdo, el Estado miembro que proponga la empresa patrocinadora deberá desempeñar esa función [2].

El EU-CTR también exige que las empresas patrocinadoras resuman los resultados de los estudios utilizando un lenguaje y un formato que pueda entender un profano. La transparencia es un principio central de EU-CTR. Es un reconocimiento tácito de que los ensayos clínicos sólo tendrán éxito si los pacientes confían en el proceso [2].

Habrá que monitorear de cerca la implementación del reglamento para ver si alcanza los objetivos deseados y protege adecuadamente a los participantes.

Referencias

  1. La EMA explica el nuevo reglamento de ensayos clínicos que entrará en vigor el 31 de enero x ensayos clínicos. Diario Médico, 26 de enero de 2022 https://www.diariomedico.com/farmacia/industria/politica/la-ema-explica-el-nuevo-reglamento-de-ensayos-clinicos-que-entrara-en-vigor-el-31-de-enero.html
  2. Khera A. Be Prepared: The EU Clinical Trial Regulation Rollout is Underway. Pharmaceutical Outsourcing, 1 de marzo de 2022. https://www.pharmoutsourcing.com/Featured-Articles/584248-Be-Prepared-The-EU-Clinical-Trial-Regulation-Rollout-is-Underway/
  3. Gali M. El reglamento que armoniza los ensayos clínicos en la Unión Europea entrará en vigor el próximo lunes. Gaceta Sanitaria, 31 de enero de 2022 https://gacetamedica.com/politica/entra-en-vigor-el-reglamento-de-ensayos-clinicos-para-una-mayor-eficacia-transparencia-y-seguridad/
  4. Goldacre B, DeVito NJ, Heneghan C , et al. Compliance with requirement to report results on the EU Clinical Trials Register: cohort study and web resource. BMJ2018;362:k3218. doi:10.1136/bmj.k3218 pmid:30209058
creado el 18 de Mayo de 2022