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Tratados de Libre Comercio, Propiedad Intelectual y Patentes

Guía para principiantes: cómo las normas comerciales perjudican el acceso a las vacunas contra el COVID-19

(Dummy’s guide to how trade rules affect access to COVID-19 vaccines)
Labonte R, Baker B
The Conversation, 9 de enero de 2021
https://theconversation.com/dummys-guide-to-how-trade-rules-affect-access-to-covid-19-vaccines-152897
Traducido por Ramiro Paez y publicado en Boletín Fármacos: Economía, Patentes y Precios 2021; 24 (1)

Tags: OMC, patentes, tratados de libre comercio, ADPIC, adpic, Sudáfrica, COVAX, OMS. ONU, artículo 73, exención, suspensión ADPIC

Ya se inició la carrera para garantizar las vacunas que protegerán a las personas del COVID-19. Sin embargo, es evidente que se está generando una gran desigualdad en la adquisición y distribución de los nuevos fármacos. Una de las razones son los derechos de propiedad intelectual. La Organización Mundial del Comercio (OMC) está evaluando exonerar temporalmente de la obligación de respetar algunas normas sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), con el fin de permitir que más países tengan acceso a las vacunas, fármacos y tecnologías médicas necesarias para prevenir, contener o tratar el COVID-19. Sudáfrica e India propusieron en un primer momento suspender la norma, que ya cuenta con el aval de casi 100 países en desarrollo, decenas de ONG internacionales, varias agencias de la ONU, y del Director General de la Organización Mundial de la Salud. Pero hay oposición también, en particular de países en donde se encuentran las enormes compañías farmacéuticas. Esto significa que la decisión aún debe avanzar dentro de la OMC. Mientras tanto, la vacunación ya está en marcha en los países de altos ingresos que llegaron a acuerdos bilaterales de compras anticipadas con empresas farmacéuticas. Los países en vía de desarrollo tendrán que esperar. Caroline Southey, editora de The Conversation Africa, dialoga con Ronald Labonte y Brook Baker para desentrañar estas cuestiones.

La OMC ¿ha fallado a los países en desarrollo?
No. Algunos países miembro de la OMC son los responsables de este fracaso. La OMC es una institución intergubernamental que se rige por reglas y cuyas acciones deben ser consecuentes y se guían por los muchos tratados comerciales (incluyendo los ADPIC) que supervisa. Esos tratados son el producto de negociaciones entre los gobiernos de cada país miembro de la OMC. Algunos de estos países no apoyan la propuesta de suspender los ADPIC, entre ellos EE UU, Reino Unido, Canadá, Australia, Japón, Suiza, Noruega, la UE y Brasil. La mayoría de ellos albergan a las compañías farmacéuticas que se benefician de las amplias protecciones de patentes de los ADPIC. Todos ellos han firmado acuerdos de compras anticipadas con las empresas fabricantes de las vacunas.

Algunos países, incluyendo Canadá y los de la UE, utilizan medidas voluntarias, como por ejemplo los compromisos de donar las vacunas excedentes o contribuir a la iniciativa COVAX de la OMS (https://www.who.int/news/item/21-09-2020-boost-for-global-response-to-covid-19-as-economies-worldwide-formally-sign-up-to-covax-facility), como defensa en contra de la necesidad de hacer una suspensión. En la actualidad, COVAX tiene suficiente apoyo financiero como para facilitar apenas 1.000 millones de dosis a países en desarrollo elegibles para finales de 2021 (https://healthpolicy-watch.news/us-congress-4-billion-covax-gavi/). Es decir, el suministro y la distribución no son suficientes para cubrir las necesidades. El balance final para los que no apoyan la suspensión parece ser: primero, protejamos los derechos de patentes de los ADPIC, luego preocupémonos por el acceso igualitario de la vacuna a nivel mundial.

¿Cómo afectaría la suspensión?
La suspensión permitiría que los países de la OMC eligieran entre no conceder o no exigir el cumplimiento de algunos artículos del acuerdo de los ADPIC. Esto permitiría a los países miembros de la OMC colaborar en la fabricación, ampliación de la capacidad de manufactura y abastecimiento de las tecnologías médicas COVID-19 de manera equitativa.

La suspensión sería temporal, y solo tendría efecto hasta que la OMS declare que se ha alcanzado la inmunidad colectiva mundial. Solo se aplicaría a aquellos fármacos, vacunas y tecnologías médicas relacionadas con la prevención, contención o tratamiento del COVID-19. Sería opcional; cada país puede decidir atenerse a la suspensión o no.

Los países miembro de la OMC que no están de acuerdo con la suspensión sostienen que las flexibilidades de los ADPIC ya permiten a los países que atraviesan una emergencia de salud pública expedir licencias obligatorias para que las compañías farmacéuticas nacionales puedan producir equivalentes genéricos (y más económicos). Esto es verdad, pero el proceso es complicado y todavía no se aplica en el caso de los secretos comerciales sobre los procesos de manufactura ni para las líneas celulares que son necesarias para copiar las vacunas y los medicamentos biológicos. Las licencias obligatorias se deben expedir según el criterio de cada país, caso por caso. Algunos de estos permisos exigen negociaciones previas con los titulares de los derechos de patente y algunas son solo para uso en el sector público, no comercial. Es más, incluso para un solo medicamento, se puede requerir la emisión de licencias obligatorias en el país que fabrique el producto farmacéutico activo, en el país que fabrique el producto final, y en el país que importe y utilice el medicamento.

Las normas que protegen la exportación de un producto fabricado bajo una licencia obligatoria a un país sin capacidad productiva propia son tan complejas que esta flexibilidad solo se ha utilizado una vez (https://www.bu.edu/gdp/files/2020/05/ARIPO-Member-States-obligations-and-flexibilities-under-the-WTO-TRIPS-Agreement-March-2019.pdf). En ocasiones previas, los países que han intentado recurrir a las flexibilidades de los ADPIC han sido criticados y presionados comercialmente por parte de EE UU y la UE para desalentar su actitud. Algunos intentos de omitir las reglamentaciones sobre las patentes de varias tecnologías médicas relacionadas al COVID-19 ya han enfrentado obstáculos (https://msfaccess.org/sites/default/files/2020-11/COVID_Brief_WTO_WaiverProposal_ENG_v2_18Nov2020.pdf).

De todas maneras, se apruebe o no la suspensión, no se resolverán inmediatamente todos los problemas de acceso. La capacidad insuficiente o limitada de los sistemas de salud en los países en desarrollo continuará siendo un desafío. Los países también tendrán que compartir la capacidad y el conocimiento técnico de producción que las nuevas tecnologías requieren, y permitir la exportación a otros países. Y los países que quieran utilizar la suspensión tal vez necesiten implementar sus propias reformas legislativas o declaraciones de emergencia para hacerlo.

La suspensión no resuelve estos problemas, pero establece un contexto que facilita la implementación de una solución más rápida.

¿Qué participación tienen las compañías farmacéuticas en las deliberaciones de la suspensión?
Los países miembro de la OMC tomarán la decisión final sobre la suspensión. Pero muchos de ellos albergan a las ricas y poderosas industrias farmacéuticas, o han logrado acuerdos bilaterales con ellas para comprar vacunas u otros productos contra el COVID-19. No es descabellado pensar que estas empresas están ejerciendo presión a nivel nacional, o que apoyar a estas industrias simplemente se ha vuelto una práctica aceptada en algunos países. La industria farmacéutica se ha pronunciado en contra de cualquier esfuerzo por socavar el sistema de patentes, con el pretexto de que la propiedad intelectual “es el corazón del sector privado.” (https://kfgo.com/2020/12/10/wto-delays-decision-on-waiver-on-covid-19-drug-vaccine-rights/).

Durante mucho tiempo, las compañías farmacéuticas han sostenido la necesidad de que se las recompense por los riesgos de investigar nuevos descubrimientos. Sin embargo, ¿qué sucede con los más de US$12.000 millones (https://www.msf.org/governments-must-demand-all-coronavirus-covid-19-vaccine-deals-are-made-public) que los gobiernos han aportado directamente para el descubrimiento de la vacuna y para ampliar la capacidad de fabricación? Es verdad que la financiación privada para la vacuna de Pfizer/BioNtech fue cuatro veces mayor a la pública (https://www.bbc.com/news/business-55170756). Pero los gobiernos también han logrado acuerdos de compra anticipada por US$ 24 000 millones, incluyendo un estimado de US$21 000 millones en 2021 para la vacuna de Pfizer (https://ihsmarkit.com/research-analysis/pfizer-and-biontechs-covid19-vaccine.html), cuyas ventas se espera que generen un margen de ganancia de 60%-80% (https://www.fiercepharma.com/pharma/pfizer-ceo-says-it-s-radical-to-suggest-pharma-should-forgo-profits-covid-19-vaccine-report).

¿Hay algo que los países en desarrollo puedan hacer para no quedar fuera?
Las negociaciones que tendrán lugar en el Consejo de los ADPIC en enero y febrero bien podrían resultar en un texto preliminar o en una declaración sobre la suspensión. Cuando, y si el texto de la suspensión o declaración logra entrar en el Consejo General de la OMC en marzo, tanto los países en desarrollo como los desarrollados deberían votar a su favor. Por lo general, las decisiones de los países miembro de la OMC (https://www.wto.org/english/thewto_e/whatis_e/tif_e/org1_e.htm) se adoptan por consenso, pero ante la falta de unanimidad, se pueden aprobar por mayoría del 75% (123 de 164 miembros).

Hasta entonces, los líderes de los países en desarrollo y otros que apoyan la suspensión deberían contactar directamente a los miembros que no están de acuerdo y tratar de convencerlos. Se debería hacer hincapié en:

  • el alcance de la financiación pública para los descubrimientos médicos relacionados con el COVID-19,
  • el grado de apoyo por parte de la ONU y de otras muchas sociedades civiles a la suspensión, incluyendo el apoyo de los líderes mundiales de la salud pública,
  • la lenta distribución de vacunas en los países en desarrollo si no se logra,
  • el empeoramiento de las desigualdades como resultado de que algunos países tengan acceso a las vacunas y tratamientos y, por lo tanto, se podrán recuperar más rápidamente que otros, y
  • como la mayoría de los países ya saben, hasta que no estén todos vacunados, toda la población sigue en riesgo.

Si la suspensión no se aprueba, los países en desarrollo deberían realizar un esfuerzo colaborativo para sacar provecho del artículo 73 de los ADPIC (Excepciones de seguridad https://www.wto.org/english/docs_e/legal_e/27-trips_09_e.htm). La interpretación legal (https://www.southcentre.int/wp-content/uploads/2020/08/RP-116.pdf) de este artículo indica que la pandemia satisface las condiciones propuestas en él, y que esas condiciones podrían tener casi el mismo resultado que se plantea con la suspensión.

Si se recurre al artículo 73, quizás haya una disputa y se tenga que pasar por un procedimiento formal de solución de diferencias. No obstante, es una estrategia que amerita consideración.

Finalmente, hay una necesidad urgente de aclarar las excepciones a los derechos de propiedad intelectual de los ADPIC por interés público y de la salud pública. Se deberían mejorar las licencias obligatorias de todos los derechos de propiedad intelectual relevantes para que, en el futuro, se pueda garantizar más fácilmente la transferencia de tecnología y el acceso a las vacunas, los tratamientos y las pruebas diagnósticas. Este corpus de trabajo debería avanzar rápidamente este año para que el mundo pueda abordar mejor las amenazas previsibles de pandemias y las necesidades de la salud mundial—ahora y en el futuro.

creado el 24 de Febrero de 2021