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Economía y Acceso

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Preguntas y respuestas sobre las patentes “pipeline”: ¿como afectan a su salud?

(Questions and Answers about pipeline patents: how do they affect your health?)
ABIA/GTPH/Rebrip, 8 de septiembre de 2009
Traducido por Salud y Fármacos

Este documento muestra como las patentes pipeline [1] afectan al sistema de salud pública brasileño y pretende educar al público sobre ADI/4234.

Entre 1996 y 1997, en Brasil se solicitaron 1.182 patentes siguiendo el mecanismo pipeline. De esas, 340 protegen medicamentos esenciales, a pesar de que el Instituto Nacional de Propiedad Industrial de Brasil (INPI) no verificó si cumplían con los requisitos de patentabilidad. Esta circunstancia afecta negativa e innecesariamente las finanzas públicas y permite extender el periodo de exclusividad de estos medicamentos. Para remediar la situación, en abril de 2009, el abogado del estado elevó una demanda frente a la Corte Federal Suprema brasileña en la que dice que los artículos 230 y 231 de la ley 9279/96 (Ley de Propiedad Industrial de Brasil) son inconstitucionales. Esta demanda se elevó en respuesta a la solicitud que en noviembre 2007 hicieron la Federación Brasileña de Farmacéuticos (FENAFAR) y la Red Brasileña para la Integración de los Pueblos (REBRIP).

La Asociación Interdisciplinar Brasileña del SIDA (ABIA), junto con Médicos Sin Fronteras (MSF), FENAFAR, el Instituto Brasileño de la Defensa del Consumidor (IDEC), el Grupo de Incentivo a la Vida (GIV), el Grupo de Apoyo a la Prevención del SIDA del Estado del Rio Grande Do Sul (GAPA-RS), Conectas de Derechos Humanos, y el Grupo de Apoyo a la Prevención del SIDA del Estado de Sao Paulo (GAPA-SP) solicitaron ser admitidos como tercer grupo (amicus curiae) en el juicio sobre la inconstitucionalidad del método pipeline. Hicieron hincapié en que si las patentes son de dominio público, Brasil puede producir o comprar versiones genéricas más baratas de estos medicamentos.

Hasta ahora no hay fecha para el juicio en la Corte Suprema. Para acelerar el proceso y para dar a conocer el impacto del método pipeline en la salud pública, el Grupo de Trabajo en Propiedad Intelectual (GTPI/Reprip) lanzó la publicación “Preguntas y respuestas sobre las patentes pipeline: ¿Cómo afectan a su salud?”.

Este documento está disponible en inglés y portugués, y contiene información sobre el mecanismo pipeline, la innovación y el impacto que el método pipeline tiene en el sistema nacional de salud brasileño. También muestra por qué las patentes son inconstitucionales y lo que se puede hacer para remediar la situación. La lista de los medicamentos que se han patentado por esta vía está disponible en http://www.abiaids.org.br/_img/media/ID_pipeline.xls. Algunos de estos medicamentos se utilizan para el tratamiento del VIH, Alzheimer y esquizofrenia, entre otros.

La publicación se puede obtener en (http://www.abiaids.org.br/_img/media/QuestAnswers_PIPELINE_ INGLES.pdf), o poniéndose en contacto con ABIA e-mail abia@abiaids.org.br o teléfono +55 (21) 2223-1040.

[1] Los artículos 230 y 231 de la Ley Brasileña de Propiedad Intelectual (conocido como el sistema de patentes pipeline) permiten que se patenten productos que no eran patentables hasta 1996, cuando al firmar el Acuerdo ADPIC Brasil abrió las puertas para que se puedan patentar los medicamentos y otros productos que hasta entonces no eran patentables. Estos artículos permiten que los productos que cumplen con ciertas condiciones sean patentables aunque no sean nuevos, porque son productos que se encuentran disponibles en el mercado internacional. Las condiciones que deben cumplir son; (i) el producto no debe estar comercializado en Brasil; (ii) nadie debe haber intentado comercializar el producto en Brasil hasta 1996; (iii) el país donde se realizó la primera solicitud otorgó la patente al producto; y (iv) la solicitud de patente debe presentarse durante los 12 meses después de haberse publicado la Ley de Propiedad Intelectual de 1996.

Si un producto cumple con estos requisitos y Brasil le otorga la patente, esta tiene una duración de 20 años a partir de la fecha en que se había solicitado la primera patente en el extranjero. Es decir, el periodo de patente en Brasil seria equivalente al periodo que resta de la primera patente que hubiera obtenido este producto en el exterior.

creado el 9 de Febrero de 2024