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Prescripción

España. El Senado da el visto bueno a que los fisioterapeutas puedan prescribir medicamentos y productos sanitarios sin receta

La enmienda defendida por el Grupo Mixto y Popular, y aprobada con 13 votos a favor, 12 en contra y una abstención, añade así al apartado 1 del artículo 77 de la actual Ley un nuevo texto en el que estos profesionales podrán recetar ciertos productos, siempre y cuando sean de venta sin receta y se encuentren dentro de un listado que deberá ser elaborado por el Consejo General de Colegios Fisioterapeutas de España y validado por la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud.

Durante su intervención el Grupo Mixto advirtió que "el sistema debería clarificarse y simplificarse", por tanto que estos profesionales puedan prescribir productos sanitarios necesarios para el paciente, en su consideración ayudará a "no saturar los centros de salud". Por su parte, el Grupo Popular defendió esta modificación al considerar que va a favor del Boletín Fármacos 2010, 13(1) 109 "beneficio de todos los ciudadanos".

Con esta modificación se pretende equiparar la profesión de fisioterapeuta en España con la situación en Europa. Asimismo recordaron que los nuevos títulos de Grado de Fisioterapia contemplan la adquisición de conocimientos para el uso de medicamentos y productos ortopédicos y sanitarios.

En contra, el Grupo Socialista recordó que estos profesionales "no tienen la formación suficiente para la prescripción de medicamentos", e indicó que "difícilmente puede prescribir un medicamento un profesional que no esté relacionado y tenga la formación suficiente en farmacología y patología medica".

Independencia de los profesionales
En total, la comisión defendía y votaba 9 enmiendas presentadas por el Grupo Mixto, Entesa Catalana y Partido Popular. Así, los grupos aprobaron dos enmiendas transaccionales referidas a las enmiendas 5, 8 y 9, presentadas por los Grupo Popular y Entesa Catalana de Progrés referentes al régimen de incompatibilidades.

En dichas enmiendas se pretende garantizar la independencia de los profesionales que acaban de ser incluidos como prescriptores de medicamentos. Así, el ejercicio de la medicina, odontología, veterinaria, podología, enfermería y fisioterapia serán incompatibles con cualquier clase de intereses económicos directos derivados de la fabricación, elaboración, distribución y comercialización de los medicamentos y productos sanitarios, incluidas las oficinas de farmacia.

Por otra parte, el Grupo Mixto pedía una segunda modificación en el apartado 2 del artículo 77 referente a la receta médica y prescripción hospitalaria, que tenía como objetivo que "no se suspenda en algunos ámbitos tratamientos de larga duración cuando no sea posible la expedición de una nueva receta". En la enmienda se contemplaba que el farmacéutico pudiera en estos casos dispensar con receta aquellos medicamentos que el paciente necesitara, siempre que se especificase expresamente en el embalaje del medicamento y fuesen medicamentos regulados directamente desde la Administración Central.

En esta ocasión, la enmienda fue rechazada con 23 votos en contra. Desde el PP se entiende que está modificación no es necesaria, aunque se cree que se trata de un problema que puede ser solucionado desde el Ministerio de Sanidad y Política Social a través de una norma.

Por otra parte, fueron rechazadas por votación ponderada dos enmiendas (3 y 4) propuestas por el Grupo Popular de modificación al preámbulo de la ley, donde además de incluirse que los podólogos estén facultados para el diagnóstico y tratamiento de las afecciones y deformidades de los pies, mediante las técnicas terapéuticas propias de la disciplina; se especificaba la prescripción de los fisioterapeutas y podólogos; y se desarrolla el trabajo que deben realizar los enfermeros.

No obstante, la próxima semana se producirá el pleno del Senado en la que se espera incorporar las enmiendas al texto, y donde el Grupo Popular pretende mantener ‘vivas’ las dos enmiendas rechazadas.

creado el 9 de Febrero de 2024