Una organización internacional sin ánimo de lucro para fomentar el acceso y el uso adecuado de medicamentos entre la población hispano-parlante

Ventana Abierta

Acceso a los medicamentos esenciales… para la vida
José Terán
Miembro de AIS-Ecuador
Profesor de Farmacología de la Facultad de Medicina de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador

“No puedo comprar los medicamentos que necesita mi hijo para curarse, a pesar de que está en el hospital de niños…” este cruel testimonio es un amargo bocado diario en los programas de la televisión local, cuyos conductores apelan a la solidaridad de los conciudadanos para tratar de salvar esas vidas.

¿Es obligación de los servicios públicos de salud disponer de los medicamentos esenciales para salvar la vida de los dolientes? ¿Es un derecho de las personas que los Estados provean lo necesario para atender su salud?

Hay experiencias nacionales de políticas públicas que promueven y protegen el derecho de acceso a medicamentos esenciales de las personas. India otorga patentes a los medicamentos como requisito para cumplir con las normas de la Organización Mundial de Comercio (OMC). Su ley contiene salvaguardas para conceder patentes solamente a verdaderas innovaciones. “Esto inutiliza el intento de algunas compañías que buscan extender sus monopolios sobre fármacos ya existentes por medio de modificaciones a moléculas ya inventadas. Es precisamente este aspecto de la ley el que Novartis tenía la intención de eliminar. Un fallo a favor de la compañía hubiera restringido drásticamente la producción de medicamentos asequibles en India que son cruciales para el tratamiento de las enfermedades en los países en desarrollo de todo el mundo (…) Novartis llevó al Gobierno Indio a juicio a causa de la Ley de Patentes de 2005 pues la compañía quería una protección de patentes más amplia para sus productos que lo que les ofrecía la ley. Novartis alegó que la Ley de Patentes india no cumplía con las normas acordadas en la OMC y era una violación de la Constitución de India. Aparentemente, todas las demandas de Novartis han sido rechazadas hoy en el Tribunal (…) El fallo decisivo del Tribunal de Chennai (India) de defender la Ley de Patentes de ese país frente a la demanda interpuesta por la compañía farmacéutica de origen suizo Novartis es una gran noticia para garantizar el acceso de los pacientes de países en desarrollo a medicamentos esenciales, según la organización humanitaria Médicos sin Fronteras (MSF) e Intermón Oxfam (IO). Ambas organizaciones consideran positiva también la respuesta de Novartis, quien ha comunicado que probablemente no apelará la decisión del tribunal indio” [1].

La política en India ejemplifica la decisión de un estado de proteger la salud pública y la vida. La consecuencia directa de la “extensión de patentes mediante modificaciones de patentes a moléculas ya inventadas” promueve prácticas monopólicas y la posibilidad de imponer el mejor precio de venta, de acuerdo al mercado. Esta práctica es muy rentable para la empresa farmacéutica mas no para la salud pública.

Los tratados comerciales que tanto EE.UU. como la Unión Europea negocian con nuestros países, bajo las proposiciones de propiedad intelectual, que no consideran excepciones frente a los graves problemas de salud de las mayorías pobres del mundo, son una significativa amenaza para la salud pública y el acceso a los medicamentos esenciales. “Un tercio de la población mundial, dos mil millones de personas, no tiene acceso de manera regular a medicamentos esenciales y vacunas de calidad. La falta de acceso a medicamentos esenciales se debe, entre otras, a precios prohibitivos debido a monopolio de patentes (eg. antirretrovirales o vacuna antimeningítica tetravalente), insuficiente producción de medicamentos que salvarían muchas vidas y al déficit de investigación y desarrollo para enfermedades olvidadas. La solución pasa por la voluntad política internacional en coordinación con la OMS, la industria farmacéutica, asociaciones de pacientes y médicos” [2].

“Los países en desarrollo tardaron varios años para descubrir y hacer reconocer los mecanismos de excepción contenidos en los acuerdos sobre la propiedad intelectual que rigen el comercio internacional (ADPIC) para proteger la salud pública y el acceso a los medicamentos, en particular. (…) En la conferencia ministerial de Doha, en noviembre del 2001, estos derechos fueron ratificados bajo la presión de los países en desarrollo unidos ante el drama sanitario de epidemias como el sida y muchas otras enfermedades evitables o curables con un acceso regular a los medicamentos (…) El debate en el seno del sistema multilateral de comercio aceptó que el derecho a la salud estaba por encima de las obligaciones comerciales (…) Los países en desarrollo ganaron una batalla en el campo de la salud en el marco de las negociaciones multilaterales de comercio de la OMC (…) Desafortunadamente, los acuerdos bilaterales de comercio con EE.UU. parecen querer dar un paso atrás. No solo se desvirtúan los avances adquiridos sino que se quiere someter el sector salud a una lógica comercial despiadada en la que los derechos, valores y principios se negociarían como se negocian textiles, computadores o bananos. Desde el punto de vista del comercio todo es negociable: mercancía contra mercancía. Desde el punto de vista de la salud pública, el acceso a la atención sanitaria y el acceso a medicamentos es un derecho, y los derechos de los ciudadanos no se negocian contra mercancías” [3].

La importancia del tema mueve a distintos sectores sociales a implementar estrategias, todas ellas complementarias: las políticas farmacéuticas que faciliten el acceso a los medicamentos esenciales, incluyendo a los medicamentos genéricos, como elementos claves para el acceso universal; estudios comparativos de precios y costos de producción de los medicamentos, que permitan disponer de información para conseguir precios asequibles; mecanismos sustitutivos a las patentes de los medicamentos, que sin perjudicar a la investigación y desarrollo de nuevos medicamentos, principalmente para las enfermedades de los pobres, no sean el motivo para fomentar la muerte en lugar de la vida; sistemas de suministro nacionales y regionales que favorezcan mecanismos regionales de adquisiciones, para garantizar la disponibilidad y accesibilidad de los medicamentos esenciales.

Los altos precios de los medicamentos son decisivos para la “falta alarmante de disponibilidad de medicamentos esenciales en el sector público” de nuestros países, lo cual “dirige a los pacientes a pagar precios más altos en el sector privado o no disponer de medicamentos”, según un estudio de 2008 de la OMS y Acción Internacional para la Salud [4]. Este estudio, realizado en 36 países de bajos ingresos según el Banco Mundial, incluye un total de 45 investigaciones, demuestra un promedio de 38% de disponibilidad de medicamentos en el sector público. El estudio también identificó pasos importantes que los países pueden tomar para hacer más disponibles y accesibles los medicamentos que pueden salvar vidas: políticas nacionales de medicamentos que sean medidas y evaluadas contra indicadores predeterminados por lo menos cada dos años; monitoreo, supervisión continua e implementación de mecanismos para mejorar el financiamiento y la eficacia de la distribución; promoción del uso de productos genéricos, limitación de costos de la cadena de suministro y eliminación de obligaciones e impuestos.

La tarea es larga y compleja. Es necesario profundizar el estudio del tema y promover propuestas que faciliten el acceso universal a los medicamentos esenciales.

Referencias:
1. Shaw Rajendra / Oxfam, El fallo del Tribunal indio del caso Novartis es una victoria para la salud de los países en desarrollo, según MSF e IO, New Delhi/Ginebra/Barcelona, 6 de agosto de 2007.
2. Uranga N, Rev Pediatr Aten Primaria 2004;6:263-269.
3. Velásquez Germán, Los TLC y el acceso a medicamentos esenciales, Rev Fac Nac Salud Pública 2006;24, número especial, Universidad de Antioquia.
4. WHO-HAI, Low availability, high prices keep essential medicines out of reach: WHO study, Geneva, 2008.

(principio de página)

 

modificado el 28 de noviembre de 2013