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Tratados de Libre Comercio

A la espera de la moratoria: la situación de las reclamaciones por «no violación» y por «situación» en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC tras la MC14

(Pending the Moratorium: the Status of Non-Violation and Situation Complaints Under the TRIPS Agreement Following MC14)
Viviana Munoz Tellez, Nirmalya Syam
South Centre Policy Brief No. 157, 15 de abril de 2026
https://www.southcentre.int/policy-brief-157-15-April-2026/

La 14.ª Conferencia Ministerial de la OMC (CM14), celebrada en Yaundé (Camerún), concluyó el 30 de marzo de 2026 sin prorrogar la moratoria sobre las reclamaciones por no violación y por situación (NVSC en inglés) en el marco del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC). Este informe de política sostiene que la expiración de la moratoria no implica que las NVSC pasen a ser automáticamente aplicables a las diferencias en el marco del Acuerdo. El requisito establecido en el artículo 64.3 de que el Consejo de los ADPIC examine el alcance y las modalidades de las NVSC y de que la Conferencia Ministerial de la OMC adopte una decisión por consenso al respecto, no se ha cumplido.

Hasta que se adopte dicha decisión, las NVSC seguirán sin ser aplicables a las controversias en materia de ADPIC. Sin embargo, a menos que se aborden las implicaciones de la no prórroga, ello podría desalentar la adopción de medidas de interés público por parte de los países en desarrollo y los países menos adelantados (PMA), aun cuando dichas medidas serían plenamente legítimas conforme al Acuerdo sobre los ADPIC. Cualquier intento de sostener que las NVSC son ahora aplicables a las obligaciones derivadas de este Acuerdo durante este período transitorio debe ser firmemente rechazado. La resolución de esta cuestión mediante la continuación de las discusiones en el Consejo de los ADPIC debe considerarse una prioridad.

creado el 5 de Agosto de 2026