La Cámara Federal argentina suspendió artículos centrales del DNU 70/2023 que habilitaban la venta libre de medicamentos fuera del circuito farmacéutico. La medida responde a una acción presentada por la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA) y la Federación Farmacéutica de la República Argentina (FEFARA), que advirtieron los riesgos sanitarios y profesionales de la desregulación impulsada por el Gobierno Nacional.
El fallo restituye el esquema previo que exige que todo medicamento, incluso de venta libre, se dispense en farmacias habilitadas y bajo supervisión de un farmacéutico. Asimismo, quedó sin efecto la norma que permitía a un profesional dirigir más de un establecimiento, práctica que, según el tribunal, comprometía la función sanitaria.
Los jueces enfatizaron que la actividad farmacéutica trasciende a lo comercial y forma parte integral del sistema de salud. Tanto la COFA como la FEFARA celebraron la resolución por reafirmar el carácter indelegable de la función farmacéutica en la orientación, conservación, seguridad y entrega de medicamentos.
El fallo además evidencia las tensiones existentes entre la desregulación económica y la protección de la salud pública. Mientras algunas jurisdicciones se adhirieron a la flexibilización, provincias como Santa Fe nunca permitieron la venta de fármacos fuera de las farmacias, consolidando la relevancia de un marco legal que priorice la seguridad de los pacientes.
En conclusión, la sentencia reafirma que la prescripción y la dispensación de medicamentos son actos sanitarios esenciales y no simples transacciones comerciales, protegiendo la farmacia como institución de salud pública.
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