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ECONOMÍA y ACCESO

Precios

Nicaragua. Regulación de medicamentos
Melvin Escobar
El Nuevo Diario, 16 de Julio de 2014
http://www.elnuevodiario.com.ni/economia/324902-regulacion-de-medicamentos

En Nicaragua, los medicamentos de consumo humano se encuentran sujetos a una regulación de calidad y precios. En cuanto a la regulación de la calidad de estos, fundamentalmente es una tarea encomendada al Ministerio de Salud, en referencia a los precios, es una función que desarrolla el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (Mific) a través de la Dirección de Protección de los Derechos de las Personas, Consumidoras y Usuarias (Diprodec). En seguida hablaré únicamente de la regulación de los precios.

El artículo 99 de la Constitución Política de la República de Nicaragua dispone que se garantiza la libertad de empresa, por ello, algunos se podrían inclinar a pensar que la regulación de precios no debería existir, sin embargo, también es cierto que el artículo 104 de nuestra Carta Magna reza: “Se garantiza el pleno ejercicio de las actividades económicas sin más limitaciones que, por motivos sociales o de interés nacional impongan las leyes”.

De los artículos mencionados se infiere que cuando se habla del deber que tiene el Estado de garantizar la libertad de empresa, significa que interviene en el ordenamiento de la competencia entre las empresas y la relación de estas con los consumidores o usuarios, asimismo, no se trata de una facultad absoluta, para que el Estado pueda intervenir deben presentarse los siguientes panoramas: 1) Motivos sociales; 2) Interés nacional; y 3) Habilitación de una ley para proceder. En el caso de los medicamentos, por ser un sector altamente sensible e indispensable para garantizar el derecho fundamental a la salud de los ciudadanos, la Ley N° 182, Ley de Defensa de los Consumidores y su Reglamento, en su momento facultaba al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (Mific) para realizar el control de precios, el artículo 41 del Reglamento a la Ley 182 disponía: “El control de calidad y precios, serán garantizados por el Minsa y por el Mific”.

De la misma manera, la Ley N° 842, Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias, que derogó la Ley N°182, en su artículo 20 dispone: “El Ministerio de Salud y el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio deberán garantizar la calidad y precios de los medicamentos respectivamente”.

Ahora bien, la regulación de precios opera bajo la modalidad de autorización de un precio máximo de venta, es decir, no se trata que el Mific fija un precio, situación en la que todas las farmacias estarían obligadas a comercializar los medicamentos por el mismo monto, lo que se establece es un precio máximo, por ende, no se elimina la competencia entre los integrantes de la cadena de comercialización de medicamentos, pues perfectamente pueden ofrecer a precios más bajos, lo que a corto plazo beneficia al consumidor.

La Diprodec, para poder dar cumplimiento a la tarea asignada por medio de la Ley 842, realiza verificaciones de precios visitando los establecimientos, en caso de encontrar que algún empresario no se encuentra respetando los precios autorizados, tiene la facultad de declarar la comisión de una falta grave y proceder con la aplicación de la sanción correspondiente.

creado el 12 de Septiembre de 2017