Una organización internacional sin ánimo de lucro para fomentar el acceso y el uso adecuado de medicamentos entre la población hispano-parlante

REGULACIÓN Y POLÍTICAS

Europa

El Abogado General del Tribunal de Luxemburgo rechaza la incentivación a los médicos desde la Administración para determinadas prescripciones
Acta Sanitaria, 24 de febrero de 2010
http://www.actasanitaria.com/actasanitaria/frontend/desarrollo_noticia.jsp?idCanal=1&idContenido=17604

El Abogado General Nilo Jaaskinen, en sus conclusiones sobre la cuestión prejudicial planteada al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (T de Luxemburgo) por la Alta Corte de Justicia de Inglaterra y Gales, considera contrario al código comunitario que un organismo público que forma parte de un sistema nacional de seguridad social, establezca incentivos económicos a la prescripción de medicamentos para reducir el gasto.

La cuestión prejudicial se produjo como consecuencia de una denuncia interpuesta por la Asociación de la Industria Farmacéutica Británica, ABPI, contra el órgano regulador del medicamento, una agencia ejecutiva del Ministerio de Sanidad, que como parte de una política general orientada a reducir los gastos totales de los medicamentos, los Institutos de Asistencia Primaria (PCT) introdujeron incentivos económicos para inducir a los médicos a prescribir de una forma determinada. En este caso, según explica el Abogado General Jaaskinen, se refiere a compensaciones cuando prescriben medicamentos específicamente designados y no cuando prescriben medicamentos genéricos.

Promover el uso de determinados medicamentos
De acuerdo con las conclusiones, la finalidad de los sistemas de incentivos a la prescripción objeto del litigio es promover el uso de ciertos medicamentos designados con ingredientes activos diferentes, en sustitución de otro. Por tanto, los sistemas de incentivos a la prescripción obedecen a la intención directa de promover, dentro del Servicio Nacional de Salud (NHS), ciertos medicamentos en detrimento de otros, aunque su finalidad sea ahorrar recursos presupuestarios y, en

consecuencia, mejorar la prestación de servicios de salud pública.

En su conclusión, el Abogado General manifiesta que el artículo 94, apartado 1, de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano, prohíbe que un organismo público que forma parte de un sistema nacional de seguridad social establezca, con el objetivo de reducir su gasto total en medicamentos, un sistema que ofrece incentivos económicos a las prácticas médicas (que pueden proporcionar, a su vez, un beneficio económico al médico que realiza la prescripción) consistentes en prescribir un medicamento designado específico promocionado por el sistema de incentivos, que sea o bien un medicamento prescrito distinto al que anteriormente había prescrito el médico al paciente; o bien un medicamento prescrito distinto del que se le habría prescrito al paciente de no existir un sistema de incentivos; cuando dicho medicamento prescrito pertenezca a la misma clase terapéutica de medicamentos utilizada para tratar la afección particular del paciente.

modificado el 28 de noviembre de 2013