Las negociaciones multilaterales sobre el sistema de acceso a los patógenos y participación en los beneficios (PABS) aún no han logrado un acuerdo. Tal y como exige el artículo 12 del Acuerdo sobre Pandemias de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el anexo que regulará el funcionamiento del sistema PABS debe garantizar que haya equidad en el intercambio rápido y oportuno de materiales PABS e información sobre secuencias y en la distribución rápida, oportuna, justa y equitativa de los beneficios derivados de su intercambio y utilización.
El anexo no puede imponer obligaciones vinculantes de distribución a los Estados Partes, al tiempo que deja a discreción de los usuarios de los materiales del PABS la posibilidad de adherirse voluntariamente al sistema PABS, sin obligaciones jurídicamente vinculantes en materia de distribución de beneficios derivados de la utilización de los materiales del PABS y la información sobre secuencias.
El anexo tampoco puede crear un sistema híbrido que ofrezca vías alternativas de acceso «abierto» o «restringido». Esto sería incompatible con el artículo 12 del Acuerdo sobre Pandemias y con las obligaciones de las partes en virtud del Convenio sobre la Diversidad Biológica y su Protocolo de Nagoya sobre el acceso a los recursos genéticos y la participación justa y equitativa en los beneficios derivados de su utilización.
El anexo debe incluir un marco contractual normalizado que vincule a todos los actores de la cadena del PABS, un umbral mínimo de participación de los fabricantes antes de que las obligaciones de los países entren en vigor, y garantizar que los beneficios no se limiten a las emergencias pandémicas.