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Tratados de Libre Comercio

El embajador Greer firma el Acuerdo sobre Comercio e Inversiones Recíprocas entre Estados Unidos y Argentina

(Ambassador Greer Signs the United States–Argentina Agreement on Reciprocal Trade and Investment)
USTR, 5 de febrero de 2026
https://ustr.gov/about/policy-offices/press-office/press-releases/2026/february/ambassador-greer-signs-united-states-argentina-agreement-reciprocal-trade-and-investment
Traducido por Salud y Fármacos, publicado en Boletín Fármacos: Propiedad Intelectual 2026; 29(2)

Tags: protección de patentes, relación EE UU – Argentina, acceso a medicamentos asequibles en Argentina, monopolios en Argentina

El 5 de febrero, el embajador Jamieson Greer se unió al ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de Argentina, Pablo Quirno, para firmar el Acuerdo sobre Comercio e Inversiones Recíprocas entre EE UU y Argentina (ARTI).

«El fortalecimiento de la relación entre el presidente Trump y el presidente Milei es un modelo para los países de las Américas —desde Alaska hasta Tierra del Fuego— que quieren impulsar las ambiciones que compartimos y salvaguardar nuestra seguridad económica y nacional», afirmó el embajador Greer. «El Acuerdo entre los EE UU y Argentina reduce barreras comerciales de larga data y ofrece a los exportadores estadounidenses un acceso significativo al mercado, que abarca desde vehículos automotores hasta una amplia gama de productos agrícolas. Agradezco al ministro argentino Pablo Quirno su compromiso por lograr una colaboración más sólida y equilibrada».

Para leer el texto del Acuerdo entre los Estados Unidos de América y Argentina sobre Comercio e Inversiones Recíprocas, haga clic aquí: https://ustr.gov/sites/default/files/files/Press/Releases/2026/US%20Argentina%20ARTI%20English%20Final%20February%202026.pdf. Para leer el cronograma arancelario, haga clic aquí. https://ustr.gov/sites/default/files/files/Press/Releases/2026/US%20Argentina%20Schedules%20February%202026.pdf

Para leer la Declaración Conjunta sobre el Marco del Acuerdo entre los Estados Unidos y Argentina sobre Comercio e Inversiones Recíprocas, haga clic aquí: https://www.whitehouse.gov/briefings-statements/2025/11/joint-statement-on-framework-for-a-united-states-argentina-agreement-on-reciprocal-trade-and-investment/

Para leer la Hoja Informativa, haga clic aquí: https://ustr.gov/about/policy-offices/press-office/fact-sheets/2025/november/fact-sheet-united-states-and-argentina-agree-framework-agreement-reciprocal-trade-and-investment

Comentario de Public Citizen:
El nuevo acuerdo comercial entre EE UU y Argentina incluye una lista de concesiones relacionadas con el informe «Special 301», la lista de vigilancia que publica anualmente el Representante Comercial de EE UU para presionar a otros países a adoptar las normas sobre propiedad intelectual que exige la gran industria farmacéutica y otras grandes empresas estadounidenses.

No recuerdo haber visto nada parecido: un país que se compromete a responder a todas las quejas formuladas en el informe Special 301 y lo incluye en un acuerdo comercial junto con una lista explícita de promesas. El acuerdo incluye varias propuestas para ampliar el poder monopólico de la industria farmacéutica y restringir el acceso a los medicamentos genéricos a precios asequibles.

Algunos de los compromisos consisten, por el momento, en «elaborar informes» orientados a satisfacer las solicitudes de exclusividad de datos y de prórrogas de patentes. Esto deja un margen de maniobra para que nuestros aliados puedan oponerse.

Sin embargo, otros compromisos implican la derogación de normas sobre patentabilidad, así como la creación de nuevos organismos para coordinar la propiedad intelectual —patrocinados por el Estado— y la concesión de nuevas facultades coercitivas. En el acuerdo figura también la aceptación obligatoria de las decisiones de la FDA, un tema que la organización Third World Network analizó con nosotros el pasado mes de diciembre.

Hasta ahora, Argentina había servido de modelo, pues había planteado ciertos desafíos al régimen internacional de propiedad intelectual en el sector farmacéutico, promoviendo tanto los medicamentos genéricos asequibles como la producción local; por consiguiente, este cambio resulta sumamente preocupante. Y, presumiblemente, constituye parte del precio a pagar por un rescate financiero estadounidense de US$20.000 millones. Me interesaría conocer la opinión de nuestros aliados al respecto. https://ustr.gov/sites/default/files/files/Press/Releases/2026/US%20Argentina%20ARTI%20English%20Final%20February%202026.pdf

Estados Unidos ha actuado con gran celeridad en la negociación de estos nuevos acuerdos. Es probable que, en un futuro próximo, exija la inclusión de disposiciones similares en otros tratados comerciales. Puede leer el tratado en este enlace https://ustr.gov/sites/default/files/files/Press/Releases/2026/US%20Argentina%20ARTI%20English%20Final%20February%202026.pdf

Véase la página 28. Agradecimiento a Melanie Foley:

Artículo 1.10: Cuestiones adicionales de propiedad intelectual

Argentina adoptará medidas con prontitud para resolver plenamente las cuestiones identificadas en el Informe Special 301 más reciente con respecto a Argentina, incluyendo:

  1. en lo que respecta a la patentabilidad, la derogación de las Resoluciones Conjuntas N.º 118/2012, N.º 546/2012, N.º 107/2012 y N.º 283/2015;
  2. la elaboración de un informe que analice la viabilidad, el alcance y los requisitos institucionales para la implementación de un régimen de protección de datos que sea compatible con los Artículos 20.45 y 20.48 del Acuerdo entre EE UU, México y Canadá;
  3. el establecimiento de penas y sanciones con efecto disuasorio para los acusados en casos penales de propiedad intelectual;
  4. la concesión de autoridad ex oficio para el control fronterizo de las mercancías en tránsito;
  5. el establecimiento, por vía legislativa, de mayores multas pecuniarias y penas de prisión por los delitos de falsificación perpetrados por redes delictivas organizadas;
  6. III – 7

  7. la elaboración de un informe que evalúe la estructura institucional y las competencias de los órganos judiciales y fiscales encargados de la observancia de los derechos de propiedad intelectual, identificando sus limitaciones y recomendando medidas para fortalecer dicha observancia, lo cual podría incluir la creación de una fiscalía federal especializada en propiedad intelectual;
  8. la creación de un organismo de coordinación para las agencias encargadas de la observancia de los derechos de propiedad intelectual, con el fin de coordinar los esfuerzos entre todas estas agencias y combatir todas las formas de delitos contra la propiedad intelectual, incluyendo la piratería en línea;
  9. la promulgación, de manera oportuna, de legislación que prevea acciones civiles efectivas —incluyendo medidas cautelares, cuando corresponda— contra la piratería de derechos de autor que tenga lugar en el entorno en línea;
  10. la investigación y el inicio de acciones penales contra los operadores de sitios web con sede en Argentina que incurran en piratería delictiva de derechos de autor a escala comercial;
  11. la elaboración de un informe que analice las causas de las demoras en el proceso de concesión de patentes, identificando aquellas atribuibles a factores administrativos y evaluando la viabilidad jurídica de prorrogar la vigencia de las patentes en casos de demoras irrazonables;
  12. la reducción significativa de la acumulación de solicitudes de patentes pendientes de resolución, incluyendo las correspondientes a invenciones biotecnológicas y farmacéuticas;
  13. aumentar el número de allanamientos e incautaciones en los mercados y centros de distribución de productos falsificados y pirateados más notorios de Argentina;
  14. crear una estrategia nacional de aplicación de la ley para combatir la piratería y la falsificación;
  15. recopilar y publicar estadísticas trimestrales sobre la aplicación de los derechos de propiedad intelectual;
  16. hacer cumplir las leyes relativas a los deberes y responsabilidades de los propietarios de inmuebles que saben que sus inquilinos venden productos falsificados y pirateados (específicamente el Artículo 39 de la Ley de Marcas N.º 22.362);
  17. aprobar e implementar modificaciones al Código Penal que establecen procedimientos penales y sanciones por eludir las medidas tecnológicas de protección y la supresión de información sobre la gestión de derechos; y
  18. fomentar la cooperación intersectorial entre los proveedores de servicios de Internet (ISP), los titulares de derechos y las partes pertinentes (incluyendo las agencias gubernamentales, según corresponda) con el fin de apoyar y potenciar los esfuerzos colaborativos y voluntarios para reducir el material infractor en línea.

Otras reacciones desde Argentina.
Pharma Baires resalta que uno de los puntos más relevantes del Acuerdo para el ámbito de la salud es que Argentina otorgará acceso preferencial a las exportaciones estadounidenses. Argentina eliminará aranceles para 221 posiciones arancelarias, entre ellas dispositivos médicos, productos químicos y bienes de capital utilizados en la industria farmacéutica. También se reducirá al 2% el arancel de otras posiciones clave.

Además, el acuerdo establece que Argentina aceptará como válidos los certificados y autorizaciones previas de la FDA, el organismo regulador de EE UU. Para algunos sectores de la industria farmacéutica, esta medida implica una reducción significativa de trámites, mayor previsibilidad regulatoria, y es posible que acelere la llegada de productos ya aprobados en uno de los mercados más exigentes del mundo.

Esta reducción de costos puede mejorar la competitividad del sector salud, facilitar la modernización tecnológica y favorecer tanto a productores locales como a prestadores de salud que dependen de equipamiento importado. Podría traducirse en una mayor disponibilidad de tecnologías sanitarias, insumos críticos y tratamientos innovadores, lo que podría tener un impacto en los costos y tiempos de acceso [1].

El acuerdo contempla además el apoyo de instituciones estadounidenses como el EXIM Bank y la Corporación Financiera de Desarrollo Internacional (DFC) para financiar inversiones en sectores considerados críticos en Argentina. La salud y la producción farmacéutica aparecen como áreas con alto potencial de atracción de capital, especialmente en proyectos vinculados a innovación, biotecnología y producción local.

En conjunto, el acuerdo entre Argentina y EE UU no se limita al comercio tradicional: introduce cambios regulatorios, reduce barreras y redefine reglas de juego que impactan de lleno en la industria farmacéutica y el sistema de salud.

Carlos Alberto Diaz dice que el Acuerdo Argentina -EE UU podría contribuir a incrementar las exportaciones de medicamentos argentinos, pero solo de aquellos que no estén cubiertos por patente en EE UU [2]. Según datos del Indec para 2025, la Argentina exportó medicamentos a EE UU por casi US$34 millones (la media anual es de US$48 millones), mientras que importó productos farmacéuticos desde ese país por más de US$368 millones en el mismo periodo.

EE UU eliminará los aranceles para los medicamentos genéricos provenientes de Argentina, pero no para los ingredientes farmacéuticos activos.

Argentina también implementará una protección más estricta sobre los datos de prueba, dificultando que laboratorios locales utilicen información de laboratorios norteamericanos para registrar versiones más económicas.

Según esta fuente [2], “La Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Argentinos (CILFA) adopta una postura cautelosa y de vigilancia ante la reforma de patentes 2026 derivada de acuerdos internacionales, abogando por una propiedad intelectual «balanceada» que fomente la innovación sin impedir la competencia de biosimilares y la producción local de medicamentos, buscando evitar monopolios.

  • Defensa del Sector Nacional: CILFA busca garantizar que los cambios no restrinjan la capacidad de los laboratorios locales para desarrollar alternativas, fundamentales para contener costos en medicamentos de alto precio.
  • Innovación vs. Competencia: Aunque reconocen la importancia de la propiedad intelectual para incentivar la inversión, CILFA enfatiza que las nuevas reglas deben mantener un mercado «competitivo y dinámico».
  • Cautela en la letra chica: La cámara pidió evaluar el impacto final de los anuncios (marco del acuerdo con la UE y EE.UU.) cuando se conozca la redacción definitiva, evidenciando preocupación por la protección de medicamentos y agroquímicos.
  • Ahorro y Acceso: CILFA sostiene que la competencia, impulsada por medicamentos de producción local, permite ahorros significativos (más de US$ 2.200 millones en 2023), por lo que temen que un endurecimiento excesivo afecte el acceso”.

Referencias

  1. Qué cambia para la industria farmacéutica tras El Nuevo Acuerdo entre Argentina y EE UU. Pharma Baires, 8 de febrero de 2026 https://pharmabaires.com/3631-que-cambia-para-la-industria-farmaceutica-tras-el-nuevo-acuerdo-entre-argentina-y-estados-unidos.html
  2. Carlos Alberto Diaz Impacto del Acuerdo Argentina-EE.UU. en la Industria Farmacéutica. Salud y Diaz, 18 de febrero de 2026. https://saludbydiaz.com/2026/02/18/impacto-del-acuerdo-comercial-argentina-estados-unidos-en-la-industria-farmaceutica/
creado el 12 de Mayo de 2026