Este artículo examina críticamente el laudo arbitral de la OMC en China: Observancia de los derechos de propiedad intelectual (WT/DS611/ARB25), que supone una desviación significativa de las interpretaciones establecidas del Artículo 1.1 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC). Los árbitros respaldaron una interpretación amplia “antifrustración” de la disposición, imponiendo de hecho obligaciones con efectos transfronterizos a los Miembros de la OMC y cuestionando la autonomía de los tribunales nacionales. Aunque la Unión Europea se basó en el Artículo 1.1 del Acuerdo sobre los ADPIC únicamente en relación con el Artículo 28, los árbitros lo trataron como un fundamento normativo autónomo para imponer restricciones transfronterizas a las medidas judiciales de los Miembros. El artículo sostiene que esta ampliación del Artículo 1.1 va más allá de su texto y estructura, corre el riesgo de socavar medidas legítimas de interés público y abre la puerta a reclamaciones por incumplimiento que están excluidas del ADPIC. El análisis subraya la necesidad de preservar el equilibrio entre la observancia de la propiedad intelectual y el espacio de política publica de los Miembros, especialmente en controversias que involucran consideraciones de política pública.