AGENCIAS REGULADORAS Y POLÍTICAS
Agencias Reguladoras
Varias agencias de la UE seleccionadas no han gestionado debidamente las situaciones de conflictos de intereses
Auditores de la UE, Tribunal de Cuentas Europeo,
Comunicado de prensa, 11 de octubre de 2012
http://europa.eu/rapid/press-release_ECA-12-39_es.htm#PR_metaPressRelease_bottom
En los últimos años se ha informado en la prensa de algunos supuestos casos de conflicto de intereses que afectaban a determinadas agencias de la UE y han suscitado preocupación en el Parlamento Europeo, el cual en 2011 pidió al Tribunal que «llevara a cabo un análisis integral del enfoque de las agencias para el manejo de situaciones en las que existan posibles conflictos de intereses».
En la fiscalización se evaluaron las políticas y los procedimientos de gestión de situaciones de conflicto de intereses en cuatro agencias europeas seleccionadas, cuyas decisiones fundamentales afectan a la seguridad y la salud de los consumidores, a saber: la Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA), la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y la Agencia Europea de Medicamentos (EMA).
El Tribunal ha llegado a la conclusión de que ninguna de las agencias seleccionadas gestionaba debidamente las situaciones de conflicto de intereses, aunque las deficiencias observadas en sus políticas y procedimientos específicos, así como en su ejecución, eran de diversos grados.
«Tras examinar la situación en las agencias seleccionadas, hemos redactado una lista de recomendaciones generales y específicas, que aplicadas adecuadamente, podrían mejorar significativamente la gestión de las situaciones de conflictos de intereses no solo en dichas agencias, sino también en todas las instituciones y órganos descentralizados de la UE», afirmó Igors Ludboržs, miembro del TCE responsable del informe.
Nota destinada a las redacciones:
Los informes especiales del Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) se publican a lo largo del año y presentan los resultados de su fiscalización de ámbitos presupuestarios o temas de gestión específicos de la UE. El Informe Especial nº 15/2012 «Gestión de los conflictos de intereses en varias agencias de la UE seleccionadas» analiza y valora las políticas y los procedimientos de gestión de las situaciones de conflictos de intereses existentes en cuatro agencias seleccionadas que toman decisiones fundamentales para la salud y la seguridad de los consumidores.
Se entiende por conflicto de intereses un conflicto entre el deber público y los intereses privados de un empleado público, cuando este tiene a título particular intereses que podrían influir indebidamente en la forma correcta de ejercicio de sus funciones y responsabilidades oficiales.
Algunos conflictos de intereses son inherentes a la estructura de las agencias seleccionadas (por ejemplo, la misma organización actúa a la vez de representante de la dirección y de proveedor de servicios) y a su dependencia de las actividades de investigación emprendidas por la industria. En este contexto, es fundamental que las agencias seleccionadas dispongan de sistemas sólidos capaces de gestionar el elevado riesgo inherente de conflicto de intereses.
No existe en la UE ningún marco regulador general en materia de conflictos de intereses que garantice unos requisitos mínimos comparables de independencia y transparencia aplicables a todas sus agencias y a todos los agentes clave que influyen en la estrategia, las operaciones y la toma de decisiones. A falta de dicho marco regulador, las Líneas directrices de la OCDE, que constituyen una referencia internacional para la formulación de una política general relativa a los conflictos de intereses, se han considerado en parte un marco de referencia para esta fiscalización.
El Tribunal ha llegado a la conclusión de que ninguna de las agencias seleccionadas gestionaba debidamente las situaciones de conflicto de intereses, aunque las deficiencias observadas eran de diversos grados. De las agencias seleccionadas, la EMA y la EFSA son las que han desarrollado las políticas y los procedimientos más avanzados para la declaración, evaluación y gestión de conflictos de intereses. Si bien la ECHA ha desarrollado una política y una serie de procedimientos específicos de gestión de conflictos de intereses, la política y los procedimientos aplicables a su personal y a la sala de recurso presentan importantes deficiencias. El Tribunal constató que la AESA carecía de una política y de procedimientos específicos de gestión de conflictos de intereses, y que no solicita declaraciones de intereses de su personal, de los miembros del consejo de administración y la sala de recurso y de los expertos, ni tampoco las evalúa.
El Tribunal recomienda que las agencias seleccionadas mejoren sus políticas y procedimientos de conflictos de intereses mediante las siguientes actuaciones:
1. Examinar posibles conflictos de interés de los candidatos antes de su nombramiento
2. Establecer políticas y procedimientos de conflictos de intereses que garanticen que las autoridades nacionales a cargo de tareas subcontratadas gestionen las situaciones de conflicto de intereses de acuerdo con normas comparables (AESA y EMA)
3. Fijar criterios claros y objetivos de evaluación de las declaraciones de interés y aplicarlos de forma coherente
4. Adoptar políticas y procedimientos aplicables al conjunto de la agencia en lo tocante a regalos e invitaciones (AESA, ECHA y EFSA)
5. Formular políticas y procedimientos claros, transparentes y coherentes aplicables al conjunto de la agencia en materia de abuso de confianza
6. Mejorar la transparencia de los intereses declarados en reuniones y procesos de toma de decisiones científicas
7. Organizar cursos de formación integral y obligatoria sobre conflictos de intereses
8. Abordar las cuestiones surgidas tras la extinción de la relación laboral en coordinación con los órganos facultativos para proceder a los nombramientos.
El Tribunal de Cuentas Europeo recomienda igualmente que el legislador de la UE, posiblemente en consulta con otras instituciones europeas, estudie la posibilidad de seguir desarrollando el marco regulador de la UE relativo a la gestión de las situaciones de conflicto de intereses, tomando como referencia las Líneas directrices de la OCDE y las mejores prácticas existentes.
Nota del Editor: el informe completo está disponible en http://eca.europa.eu/portal/pls/portal/docs/1/17186745.PDF