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España. El Supremo anula la obligación de bajar el precio de un medicamento si en la UE se vendía más barato
El Mundo, 17 de noviembre de 2015
http://www.elmundo.es/sociedad/2015/11/17/564b16d0268e3ed82a8b464a.html

El Tribunal Supremo ha anulado la norma que obligaba a rebajar el precio de un medicamento si se detectaba que se vendía más barato en otro país de la Unión Europea. El motivo es que el real decreto en el que el Gobierno puso en marcha el sistema no encaja en la ley de garantías y uso racional de los medicamentos que debía desarrollar.

Los magistrados estiman el recurso de Farmaindustria, la patronal del sector farmacéutico, y consideran que ese tipo de revisión de precio queda fuera de los supuestos de revisión o de fijación de precios de esa ley, además de no respetar los criterios de motivación y objetividad previstos en esa norma de 2006.

“Coincidimos en este punto con la entidad recurrente cuando afirma que resulta improcedente trasladar aritméticamente a nuestro sistema, sin más, el precio industrial con el que se comercializa la presentación en cualquier país de la Unión Europea sin valorar en absoluto las circunstancias o especificidades de los distintos países afectados y sin contemplar siquiera parámetros tales como renta per cápita, características del correspondiente sistema público sanitario o eventuales fluctuaciones del valor de sus divisas, aspectos que, desde luego, no resultan baladíes”, dice la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Cudero.

Los magistrados señalan que “para que una circunstancia como la que nos ocupa pudiera actuar como único parámetro de determinación del precio hubiera sido necesario, a nuestro juicio, una previsión legal al respecto. La ley, sin embargo, no contiene mención alguna a tan excepcional criterio, pues solo permite la revisión de los precios en unos concretos supuestos (revisión de actos nulos, lesividad de los anulables, revocación o rectificación, modificación cuando cambien las circunstancias económicas, técnicas, sanitarias o terapéuticas), imponiendo en todo caso a la Comisión Interministerial de los Precios de los Medicamentos una fijación de esos precios de modo motivado y conforme a criterios objetivos”.

Es decir, el Supremo no impide esa rebaja automática, sino que exige que esté contemplada en la ley antes de ser introducida por el Gobierno en un real decreto. Y ese automatismo no está contemplado en la ley vigente.

“Entendemos por ello”, concluye la sentencia, “que el régimen que impone la disposición adicional recurrida se excede claramente de su función de colaboración y complemento indispensable de la Ley que desarrolla, pues establece un sistema de fijación o revisión de los precios de referencia (en atención exclusivamente a la existencia de un precio inferior de comercialización en un país miembro de la Unión Europea) no previsto, ni contemplado en absoluto en los preceptos legales que resultan de aplicación, pues en estos preceptos aquella determinación de los precios (sea fijándolos, sea revisándolos) requiere la concurrencia de unos supuestos entre los que no se encuentra el previsto en la disposición adicional y, en cualquier caso, la adopción de una resolución (basada en criterios objetivos y motivada) que no puede ampararse exclusivamente en una circunstancia que la ley no contempla”.

En concreto, lo que la Sección Cuarta de la Sala III ha anulado es la disposición adicional segunda del Real Decreto 177/2014, de 21 de marzo, que desarrollaba la ley 9/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos. La norma obligaba a los laboratorios a que en el plazo de un mes informaran a Sanidad de que estaban comercializando un medicamento por debajo del precio de referencia fijado en España. La comunicación se llevaba a la Comisión Ministerial del Precio del Medicamento, que para el mes siguiente bajaba el precio del medicamento para igualarlo al detectado en la UE.

A partir de ahora, ese sistema exprés de rebaja de precios queda anulado.

creado el 12 de Septiembre de 2017