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AGENCIAS REGULADORAS Y POLÍTICAS

Políticas

América Latina

Chile. Entra en vigencia la Ley de Fármacos en Chile
Verónica Vergara Galván, Agencia Nacional de Medicamentos, Instituto de Salud Pública de Chile
14 de febrero de 2014

La nueva ley aborda diversos temas que en el pasado no estaban regulados o bajo un marco normativo. Dentro de los principales ejes de la ley [1] se destacan:

  1. Cambio en la prescripción
    Establece la obligación de los médicos y otros profesionales como dentistas y matronas que prescriben medicamentos, a colocar en la receta, el nombre comercial o de marca del fármaco y la Denominación Común Internacional (DCI).
    Esto va a permitir la intercambiabilidad del producto, es decir, si el medicamento prescrito es de aquellos que deben demostrar bioequivalencia, el químico farmacéutico, a solicitud del paciente, dispensará alguno de los productos que, siendo bioequivalentes del prescrito, hayan demostrado tal exigencia en conformidad a los requisitos establecidos.

  2. Disponibilidad de bioequivalentes
    Las farmacias tendrán que tener disponibles todos los medicamentos bioequivalentes aprobados por el Instituto de Salud Pública y que a la fecha son 351.

  3. Precio impreso
    Todo producto farmacéutico que se expenda al público deberá indicar en su envase el precio de venta.

  4. Venta de medicamentos que no requieren receta médica en las góndolas o estanterías de las farmacias.
    Los medicamentos de venta directa podrán estar disponibles en farmacias y almacenes farmacéuticos en repisas, estanterías, góndolas, anaqueles, dispensadores u otros dispositivos similares que permitan el acceso directo al público. Los medicamentos de venta directa deberán presentarse en envases que contengan en su exterior la indicación terapéutica, necesaria para adoptar la decisión de compra y asegurar una adecuada administración.

  5. Venta fraccionada o por unidades
    Establece la venta por unidades conforme a la receta médica, con el fin de que la persona no pague de más por medicamentos que no necesita.

  6. Comercialización de medicamentos a través de farmacias móviles o almacenes farmacéuticos
    En aquellos lugares donde no existan farmacias establecidas, se autoriza la venta de medicamentos a través de farmacias móviles o almacenes farmacéuticos. Y en caso que estos servicios no estén instalados, se le permite a los consultorios y hospitales de esa localidad a suministrar al público productos farmacéuticos.

    A su vez, en aquellos casos en que exista desabastecimiento de un determinado medicamento en el país se autoriza a Cenabast a importar directamente y adquirirlos a precios competitivos.

  7. Prohíbe la entrega de incentivos económicos
    Quedan prohibidos los incentivos económicos de cualquier índole, que induzcan a privilegiar el uso de determinado producto a los profesionales habilitados para prescribir y dispensar medicamentos o a los dependientes de los establecimientos de expendio y a cualquier otra persona que intervenga en la venta o administración de medicamentos.

Referencias

  1. http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1058373&buscar=20.724
creado el 25 de Junio de 2014