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ÉTICA Y DERECHO

Conducta de la industria

Europa. Es legal incentivar el ahorro en la prescripción
Correo Farmacéutico, 26 de abril de 2010
http://www.correofarmaceutico.com/2010/04/26/al-dia/profesion/europa-es-legal-incentivar-el-ahorro-en-la-prescripcion

El Tribunal de la UE desdice al abogado general y falla que los Estados pueden incentivar a los médicos que respeten criterios de ahorro al prescribir.

Una sentencia del Tribunal de Luxemburgo publicada la semana pasada declara que es legal que los Estados miembro incentiven a sus médicos por prescribir una molécula determinada ante una patología concreta como medida para “reducir sus gastos”. Este fallo viene propiciado por una denuncia presentada por la patronal británica de laboratorios contra el sistema de incentivos establecido en su país, que plantea a los médicos prescribir para cada clase terapéutica y patología un principio activo concreto, ofreciendo primas económicas a aquéllos que respeten este listado de prescripciones.

La polémica, que llegó hasta el máximo órgano judicial de Gran Bretaña, fue elevada a Luxemburgo como cuestión prejudicial y bajo la pregunta de si el artículo 94 apartado 1 de la Directiva 2001/83 que prohíbe los regalos y las primas al prescriptor es aplicable, no sólo a la industria, sino también al Sistema Nacional de Salud británico. Ante esto, Luxemburgo argumenta que la prohibición de los incentivos debe restringirse al marco de la promoción y que la labor de las autoridades sanitarias no puede establecerse en dicha promoción, ya que no tienen un fin lucrativo.

Un objetivo: reducir el gasto
Por ello, la sentencia señala que los Estados están capacitados para ofrecer incentivos “tendentes a favorecer, a efectos del tratamiento de ciertas patologías, la prescripción por los médicos de medicamentos específicamente designados y que contienen una sustancia activa diferente de la del medicamento que se había prescrito anteriormente o que se habría podido prescribir de no existir tal sistema de incentivos” con el fin último de reducir sus gastos. Sin embargo, matiza que este sistema de incentivos debe basarse “en evaluaciones de las virtudes terapéuticas de los medicamentos en función de su coste para el presupuesto público” y que la Administración debe “poner a disposición de los profesionales y de la industria las evaluaciones que acreditan la equivalencia terapéutica entre las sustancias activas disponibles que pertenecen a la clase terapéutica que es objeto de dicho sistema”.

Mirar el coste-efectividad
Con este matiz, la sentencia plantea la duda de si podría ser extrapolable a otros Estados en los que, a diferencia de Gran Bretaña, no existe un instituto que evalúe la financiación de medicamentos mezclando criterios terapéuticos con los de coste-efectividad (el NICE en el caso británico). Sobre esto, el director de Farmacia, Alfonso Jiménez, anunció la semana pasada la intención de España de avanzar en un sentido similar creando una red de expertos que trabaje en aunar estos criterios. La sentencia del tribunal europeo falla en una línea totalmente opuesta a las conclusiones del abogado general, Nilo Jääskinen, que señalan que es legal que los gobiernos incentiven la prescripción de EFG para ahorrar, pero que es ilegal que se prime económicamente por recetar un principio activo concreto.

modificado el 28 de noviembre de 2013