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PRESCRIPCIÓN, FARMACIA Y UTILIZACIÓN

Farmacia

España. El TSJ andaluz ratifica que las boticas no pueden exportar
Correo Farmacéutico, 26 de abril de 2010
http://www.correofarmaceutico.com/2010/04/26/al-dia/profesion/el-tsj-andaluz-ratifica-que-las-boticas-no-pueden-exportar

La farmacia sólo está autorizada para la dispensación al por menor de medicamentos a los pacientes y, por lo tanto, no está autorizada para actuar como mayorista ni dedicarse a la exportación de fármacos, según afirma en una sentencia el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). Consagra así una posición que han venido sosteniendo todos los agentes del sector, aunque la actividad exportadora se ha mantenido en varias regiones españolas. Concretamente en Andalucía, donde se ha producido esta resolución, varias boticas han sido expedientadas por estas actividades.

El TSJA ratifica en una sentencia, pendiente ahora de apelación ante el Tribunal Supremo, que una oficina de farmacia no puede exportar ni vender al por mayor. Los jueces han rechazado el recurso de una farmacia sancionada por la Consejería de Salud por realizar venta al por mayor y exportar medicamentos, aunque ha rebajado la multa impuesta por la Administración autonómica, inicialmente de 90.000 euros, fijándola ahora en el 8% de los beneficios obtenidos por la actividad irregular, es decir, 41.759 euros.

Ni en España ni en Europa
El tribunal recuerda que ni la legislación española ni las leyes comunitarias facultan a las boticas para vender al por mayor precisando que esta actividad “corresponde a los almacenes de distribución que tengan autorización de la respectiva comunidad autónoma”. Igualmente rechaza los argumentos del titular sancionado, que alega que restringírsele la posibilidad de esa actividad va contra las leyes europeas. Señala la sentencia del tribunal andaluz que la directiva 2001/83 precisa que la regulación de las actividades de las oficinas de farmacia es competencia de los Estados miembro y que para la distribución de medicamentos en la UE es preceptiva la tenencia de la autorización del Estado de origen. Añade el tribunal que esta regulación comunitaria del comercio de medicamentos tiene por objeto salvaguardar la salud pública.

Sanción excesiva
Sí corrige el tribunal la sanción económica establecida por la Administración andaluza al afirmar que no se ajusta a criterios de proporcionalidad. Los jueces estiman que la multa de 90.000 euros impuesta por la Consejería de Salud es excesiva y cree más adecuado fijar la sanción como un porcentaje sobre los beneficios obtenidos por la actividad declarada ilegal. Así, el tribunal establece el 8% de dichos beneficios y fija la multa en 41.759 euros. Por otra parte, la sentencia dice que el farmacéutico sancionado “no tenía intención de defraudar”, al darse de alta para la venta al por mayor, y que “no había existido advertencia previa de la Administración en la incorrección de su conducta”. El tribunal precisa que lo dictado se desprende “de un modo claro” de la ley española” y no cabe una consulta prejudicial

modificado el 28 de noviembre de 2013