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América Latina

Colombia. Se deben buscar alternativas antes de recetar medicamentos fuera del Pos: Corte Constitucional
El Colombiano, 28 de Noviembre 2018
http://www.elcolombiano.com/colombia/salud/casos-en-los-que-los-medicos-en-colombia-pueden-recetar-medicamentos-fuera-del-pos-AK9729064

La Corte Constitucional aseguró que los profesionales en salud deben agotar todos los recursos antes de ordenar el suministro de medicamentos que no son cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud (POS).

La determinación se dio luego del estudio de una tutela que interpuso una mujer recicladora en Villavicencio, quien aseguró que a su hijo de 17 años, que sufría de acné severo en el rostro, no le fue entregado el medicamento debido a que no lo cubría el plan de salud que, en su caso, era el Sisben.

Los argumentos en los que se basó la mujer para interponer la acción, es que su sueldo básico mensual oscilaba entre 200.000 y 300.000 pesos, y que este no le alcanzaba para comprar los medicamentos, que durante octubre de 2017 el dermatólogo le medicó a su hijo. La acción, que fue presentada en contra del Comité Técnico Científico de Comparta EPS-S, no fue aceptada.

El argumento de la EPS es que el medicamento no era urgente, ya que no estaba en riesgo la vida del menor. “La prescripción del medicamento solicitado por el dermatólogo se considera un tratamiento de tipo estético que, según la normatividad vigente, estaría excluido de la cobertura del POS”.

El Juzgado Segundo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Villavicencio le dio la razón a los demandantes bajo el reparo que la historia clínica fuese enviada para el estudio del caso. Es así como el galeno que trató el caso del joven no entregó un informe en el que se pudiera evidenciar la urgencia del uso del medicamento, por lo que el juzgado determinó negarle el amparo concedido.

El estudio de la tutela que le correspondió al magistrado Luis Guillermo Guerrero, dejó claro que no resultaba procedente el suministro del medicamento que requerían los acciones de la tutela, debido a que el galeno no agotó las opciones para tratar la enfermedad del joven.

“Tuvo que haber sido prescrito luego de que el galeno tratante hubiese agotado o descartado las posibilidades técnicas y científicas de las tecnologías en salud que sí están contenidas en aquel Plan, y ello, como se vio, no ocurrió en esta oportunidad”, indicó el fallo.

creado el 4 de Diciembre de 2020