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ÉTICA Y DERECHO

Conflictos de interés

Perú. Digemid pide pena de cárcel de hasta seis años para autores de concertación de precios de medicamentos
Ministerio de Salud de Perú, 16 de diciembre 2010

El director de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid), Víctor Dongo Zegarra pidió aplicar las sanciones más drásticas para quienes incurran en la concertación de precios de medicamentos, lo que implicaría prisión efectiva de hasta seis años de cárcel.

Consideró que no es suficiente con las multas sino aplicar las sanciones penales establecidas en el Código Penal a fin de resguardar la salud de la población.

“Aparentemente hay indicios de una posible concertación pues estas cadenas habrían acordado aplicar un alza de precios que no tiene sustento en el mercado; según Indecopi, se han puesto de acuerdo mediante correos electrónicos. Se presume que se habrían fijado precios por encima de la competencia, perjudicando a la población, poniendo en riesgo su salud y comprometiendo la vida de las personas”, enfatizó.

El director de la Digemid aclaró que a pesar de que el Código Penal en este artículo no habla de un problema de salud sino de abuso de poder económico, queda claramente establecido que en caso se pruebe esta presunta concertación de precio que restringiría o distorsionaría la libre competencia, corresponde una aplicar una sanción penal con prisión efectiva.

“El Ministerio de Salud y personalmente el ministro Oscar Ugarte Ubilluz, están preocupados por esta situación, por eso esperamos que el Ministerio Público también investigue el caso y, de haber indicios comprobados, formalice la denuncia y el Poder Judicial determine la existencia o no de responsabilidad penal”, manifestó.

Dongo recordó que en Chile, Tribunal Chileno de la Libre Competencia aplicó una multa de un millón de dólares a una cadena de establecimientos farmacéuticos, que no resultó siendo proporcional con la cuantiosa ganancia obtenida, que ascendió a 15 millones de dólares.

“Por ello, el Ministerio de Salud pide que no sea solo una multa. El artículo 232 del Código Penal establece sanciones de prisión que van desde los dos hasta los seis años de prisión para quienes incurran en concertación de precios de medicamentos. El juez tiene la potestad de disponer que la condena sea efectiva”, concluyó.

Código Penal. Artículo 232.- Abuso de poder económico
El que, infringiendo la ley de la materia, abusa de su posición monopólica u oligopólica en el mercado, o el que participa en prácticas y acuerdos restrictivos en la actividad productiva, mercantil o de servicios, con el objeto de impedir, restringir o distorsionar la libre competencia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años, con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36º, incisos 2 y 4.

modificado el 28 de noviembre de 2013