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Brasil. Se prohíbe que los médicos participen en descuentos para la adquisición de medicamentos
Traducido para Boletín Fármacos por María dos Santos
República Federativa del Brasil, Diario Oficial, Imprenta Nacional
No. 27 – DOU de 09/02/10 – sección 1 – p.74
Entidades de Fiscalización del Ejercicio de las Profesiones Liberales, Consejo Federal de Medicina
Brasilia – DF
Resolución no. 1.939 del 14 de enero de 2010,

Se prohíbe la participación de médicos en promociones relacionadas con la distribución de cupones, tarjetas de descuento y demás documentos previstos en esta resolución para la adquisición de medicamentos y de otras providencias.

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDICINA, en el uso de las atribuciones conferidas por la Ley No. 3.268, del 30 de septiembre de 1957, reglamentada por el Decreto No. 44.045, del 19 de julio de l958, respectiva y posteriormente alterados por la Ley No. 11.000, del 15 de diciembre del 2004, y Decreto No. 6.821, del 14 de abril de 2009, y
CONSIDERANDO lo dispuesto contenido en el Art. 2o. y en las atribuciones contenidas en el Art. 15 de la Ley No. 3.268/57;
CONSIDERANDO la naturaleza jurídica del derecho público de la institución Consejo Federal de Medicina, como también las obligaciones de que está dotada;
CONSIDERANDO que la relación médico-paciente es la base fundamental del ejercicio de la Medicina, debiendo realizarse de forma autónoma, sin condicionantes extraños a la misma;
CONSIDERANDO que la Medicina es una profesión al servicio de la salud del ser humano y de la colectividad y debe ser ejercida sin discriminación de ninguna naturaleza;
CONSIDERANDO que el médico no puede, en ninguna circunstancia o bajo ningún pretexto, renunciar a su libertad profesional, debiendo evitar que cualquier restricción o imposición pueda perjudicar la eficacia y corrección de su trabajo;
CONSIDERANDO que la Medicina no puede, en ninguna circunstancia o de alguna forma, ser ejercida como comercio;
CONSIDERANDO que el trabajo del médico no puede ser aprovechado por terceros con objetivos de lucro, finalidades políticas o religiosas;
CONSIDERANDO que les es prohibido a los médicos ejercer la profesión con interacción o dependencia de farmacia, laboratorio farmacéutico, óptica o cualquier organización destinada a la fabricación, manipulación o comercialización de productos de receta médica de cualquier naturaleza;
CONSIDERANDO que le es prohibido al medico obtener beneficios debido a la comercialización de medicamentos, APARATOS ORTOPEDICOS o prótesis cuya compra se realice por la influencia directa en virtud de sus actividades profesionales;
CONSIDERANDO que la práctica de la promoción relacionada con la distribución de cupones o tarjetas de descuento para la adquisición de medicamentos se basa en la creación de una base de datos con informaciones clínicas y la consecuente estratificación y clasificación de usuarios saludables y diagnosticados de acuerdo con el riesgo;
CONSIDERANDO que la utilización de esa metodología se caracteriza como práctica cuyos objetivos son eminentemente comerciales;
CONSIDERANDO que el médico, al incorporarse como pieza indispensable para ese tipo de promoción de ventas de la industria farmacéutica, ejerce la Medicina como comercio, actuando en interacción con el laboratorio farmacéutico;
CONSIDERANDO que al proveer el cupón o tarjeta de descuento, sujetándose a las reglas de la promoción que implica la trasmisión de datos, el médico prácticamente revela el diagnóstico en la medida en que posibilita su conocimiento por inferencia a partir de la receta, lo que daña el sigilo profesional;
CONSIDERANDO lo dispuesto en el Art. 16, del Decreto-Ley No. 20.931/32, párrafos c, g, e, h;
CONSIDERANDO que la práctica comercial citada induce al consumo de medicamentos y a la sistematización sin ningún criterio en la utilización de medicamentos de uso continuo, visto que, igualmente, induce al paciente a pensar que no hay necesidad de un control médico periódico de la enfermedad que le afecta aqueja
CONSIDERANDO, finalmente, lo decidido en la reunión plenaria realizada el 14 de enero de 2010, resuelve;
Art. 1o. Le es prohibido al médico participar, directa o indirectamente, en cualquier especie de promoción relacionada con la distribución de cupones o tarjetas de descuento a los pacientes para la adquisición de medicamentos.
Párrafo único. Se incluye en esa prohibición el llenar cualquier especie de registro, formulario, ficha, tarjeta de información o documentos semejantes, en función de las promociones mencionadas en el epígrafe de este artículo.
Art 2o. Esta resolución entrará en vigor en la fecha de su publicación, siendo revocadas las disposiciones en su contra.

ROBERTO LUIZ D’AVILA
Presidente
HENRIQUE BARISTA E SILVA
Secretario General

modificado el 28 de noviembre de 2013