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Tratados de Libre Comercio, Propiedad Intelectual y Patentes

Reclamaciones en los casos en que no existe infracción y en casos en que existe otra situación en el ámbito del Acuerdo sobre los ADPIC: Implicaciones para países en desarrollo

(Non-Violation and Situation Complaints under the TRIPS Agreement: Implications for Developing Countries)
Syam N
South Centre, Research Paper No. 109, mayo de 2020
https://www.southcentre.int/wp-content/uploads/2020/05/Rp-109.pdf

Etiquetas: ADPIC, Acceso a medicamentos, Reclamaciones, Propiedad intelectual, Solución de diferencias

Pese a que el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) contemplaba la aplicabilidad de reclamaciones en los casos en que no existe infracción y en casos en que existe otra situación para la solución de diferencias en materia de propiedad intelectual (PI), cuando se adoptaron los Acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en 1994, se estableció una moratoria hasta que los Miembros de la OMC pudieran lograr un consenso sobre el alcance y las modalidades de la aplicación de dichas reclamaciones. Sin embargo, las conversaciones entabladas al respecto en el Consejo de los ADPIC siguen sin ser concluyentes tras más de dos décadas. La Conferencia Ministerial bienal de la OMC ha prorrogado la moratoria con regularidad. En este documento se examina el debate sobre la aplicabilidad de reclamaciones en los casos en que no existe infracción y en casos en que existe otra situación en el ámbito del Acuerdo sobre los ADPIC, incluidos los argumentos que han sostenido sistemáticamente dos Miembros de la OMC de que, si la moratoria no se prorroga por consenso, las reclamaciones en los casos en que no existe infracción y en casos en que existe otra situación se convertirían automáticamente en aplicables. Este documento sostiene que la Conferencia Ministerial de la OMC debe tomar una decisión por consenso para determinar el alcance y las modalidades, y, por lo tanto, la aplicabilidad de dichas reclamaciones en el marco del Acuerdo de los ADPIC. Aunque no se prorrogara la moratoria, la Conferencia Ministerial de la OMC debería adoptar una decisión aun así que inste al Consejo de los ADPIC a proseguir el examen del alcance y las modalidades de dichas reclamaciones. También sostiene que, de no haber una prórroga de la moratoria en relación con la presentación de dichas reclamaciones —y aunque no serían aplicables—, se crearía una situación de incertidumbre que podría conducir a una limitación de hecho al uso de las flexibilidades que permite el Acuerdo de los ADPIC.

Se puede obtener el documento completo en inglés en el enlace que aparece en el encabezado

creado el 4 de Diciembre de 2020