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AGENCIAS REGULADORAS Y POLÍTICAS

Políticas

América Latina

Chile. Diputados agilizarán trámite de ley nacional de medicamentos
Rodolfo Carrasco M.
Diario Financiero (Chile), 24 de octubre de 2012
http://w2.df.cl/diputados-agilizaran-tramite-de-ley-nacional-de-medicamentos/prontus_df/2012-10-23/212623.html

El martes 30 de octubre tiene previsto el presidente de la comisión de Salud de la Cámara de Diputados, Javier Macaya (UDI), someter a votación en general, el proyecto de ley que modifica el Código Sanitario estableciendo una nueva ley de medicamentos que buscará priorizar el despacho de esta normativa para luego abocarse al estudio del proyecto de venta directa de medicamentos.

Macaya explicó que tienen fijado plazo hasta el 29 de octubre para presentar indicaciones. La votación en general y comienzo de discusión en particular será el 30 de octubre, porque “ya hemos escuchado a los actores, ahora tenemos que ver cómo todas esas opiniones pueden ayudar a mejorar el proyecto que busca incidir en tener medicamentos más seguros, de mejor calidad y con precios que beneficiosos para los usuarios”.

El proyecto de medicamentos modifica el libro IV del Código Sanitario estableciendo que el Ministerio de Salud deberá asegurar el acceso a los medicamentos, y que para ello actualizará el Formulario Nacional que contendrá la nómina de medicamentos esenciales, que servirá de base para determinar los petitorios mínimos con que deberán contar las farmacias.

Asimismo, se establece que el Instituto de Salud Pública (ISP) llevará un registro de todos los productos farmacéuticos evaluados favorablemente en cuanto a su seguridad y a la calidad y se establece que ningún producto farmacéutico podrá ser distribuido en el país sin que haya sido registrado.

El ISP podrá autorizar provisionalmente la distribución, venta o expendio y uso de productos farmacéuticos sin previo registro, para usos medicinales urgentes derivados de situaciones de desabastecimiento o inaccesibilidad que puedan afectar a las personas.

También se prohíbe los incentivos económicos de cualquier índole que induzcan a los profesionales habilitados para prescribir y dispensar medicamentos o a los dependientes de las farmacias y a cualquier otra persona que intervenga en la venta o administración de medicamentos, para privilegiar el uso de determinado producto.

Respecto de la receta establece que en la prescripción de un fármaco, se deberá individualizar el remedio por su denominación genérica, independientemente que se agregue el nombre de fantasía o de marca.

Sobre las farmacias permite que aquellos lugares donde no existan farmacias establecidas, se autoricen farmacias móviles. En comunas de menos de 10 mil habitantes y en aquellas que se ubiquen a más de 100 kilómetros de otro centro poblado, los establecimientos asistenciales de la localidad estarán autorizados para suministrar productos farmacéuticos.

Permite la venta de dosis unitarias de medicamentos, podrá efectuarse en farmacias autorizadas por el ISP y respecto de los precios establece que la información deberá figurar en el envase de cada producto. Además, cada local de expendio deberá contar con una lista de precios que esté a disposición del público en forma directa y sin intervención de terceros, de manera visible, permanente y actualizada.

modificado el 28 de noviembre de 2013